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por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras

Texto vigente a fecha 2013-06-21

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el ordinal segundo del artículo 1° y el literal c) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.

Que la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, inspirada en el precepto constitucional referido, tiene por objeto entre otros, mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento.

Que mediante el ordinal segundo del artículo 1° de la Ley referida, se consagró como objetivos reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras entre otros a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa, o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en la ley, únicamente en los casos allí contemplados, entre ellos el previsto en el literal c) que establece, beneficiar a los campesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno Nacional establezca programas especiales de dotación de tierras o zonas de manejo especial o que sean de interés ecológico.

Que es necesario definir el programa especial de dotación de tierras para personas a través de la adquisición directa o expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte de entidades de derecho público, por el Incoder.

Que el Decreto número 2666 de 1994 reglamentó el Capítulo VI de la Ley 160 del mismo año y estableció el procedimiento para la adquisición de tierras y mejoras rurales.

Que la Ley 1151 de 2007 mediante su artículo 27 modificó el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, sin que al efecto modificase el artículo 32 de la citada Ley que consagra el procedimiento para la adquisición directa de predios y mejoras rurales.

Que de acuerdo con lo anterior, para los efectos del presente Decreto se hará remisión al Decreto número 2666 de 1994 en lo pertinente.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Programa Especial de Dotación de Tierras

Artículo 1°. Establécese el programa especial de dotación de tierras, a favor de los siguientes sujetos:
Artículo 2°. Tienen la condición de beneficiarios del programa especial de dotación de tierras que se establece en este Decreto:
Artículo 3°. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), determinará los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios de los programas especiales de adquisición y dotación de tierras, el cual comprenderá, entre otros aspectos, la inscripción y registro de los aspirantes, los factores, criterios y puntajes para la escogencia y la calificación, la integración y funciones del comité de selección que se constituya para el efecto y demás asuntos que se consideren pertinentes.

Parágrafo. Con el fin de garantizar el acceso a programas para proyectos productivos, las personas beneficiarias del programa especial de adquisición y dotación de tierras señalado en este Decreto, podrán acceder al Subsidio Integral para Proyectos Productivos del Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA), en los casos excepcionalmente establecidos por el Consejo Directivo del Incoder.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la adquisición de predios y la Expropiación

Artículo 4°. El procedimiento para la selección de predios, la negociación directa, la determinación del precio y la forma de pago, así como las causales y el procedimiento de expropiación se adelantarán con sujeción a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto Reglamentario 2666 de 1994, en lo pertinente.
Artículo 5°. El Incoder podrá constituir una fiducia pública para el manejo y administración de los recursos que se destinen para la compra directa de predios en ejecución del programa especial de dotación de tierras que se reglamenta a través del presente Decreto, de conformidad con los procedimientos y trámites respectivos fijados en las normas legales vigentes.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Francisco Estupiñán Heredia.