Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que el Consejo de Ministros en su sesión, del día 15 del presente mes autorizó la apertura del crédito suplemental solicitud por el señor Ministro de Obras Públicas, en el expediente para tal objeto formado, solicitud que tuyo dictamen e informe favorables de la Corte Cuentas y del Ministro relator, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 del Código Fiscal,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito suplemental por la suma de ochenta y siete mil pesos ($ 87,000), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 66

Edificio nacional'

Artículo 733. Para dar cumplimiento a la Ley 109 de 1914, por la cual se atiende al ensanche y refección del Colegio Nacional de San Bartolomé . $ 50,000.
CAPITULO 70 Gastos varios Artículo 844 Para compra y composición de muebles para las oficinas nacionales $ 20,000
Artículo 846 Para suministro de papel y tinta a la Imprenta Nacional 17,000 37,000
Total $ 87.000
Artículo 2 Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 231 del Código Fiscal. Artículo 2 Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 231 del Código Fiscal. Artículo 2 Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 231 del Código Fiscal.
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Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación,

la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. •

Publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de Junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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