Por el cual se fijan unas asignaciones, se crean unos cargos y se hacen varios nombramientos en el ferrocarril de Girardot

Rango Decreto
Publicación 1928-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Desde el día primero de julio del corriente año, las asignaciones mensuales de los empleados del ferrocarril de Girardot que en seguida se expresan, serán las siguientes:
Del Gerente, a $ 600
Del Contador General, a 300
Del Ayudante del Contador General, a 150
Del Almacenista, a 100
Del Cajero Pagador de la estación Girardot, a 150
Del Archivero de la estación Girardot, a 100
Artículo 2.º Hácense los siguientes nombramientos en la misma empresa:

Ayudante del Contador General, señor Luis M. Márquez.

Almacenista, señor Joaquín Bernal.

Cajero Pagador de la estación Girardot, señor Zoilo Pardo.

Antes de posesionarse el Almacenista y el Cajero Pagador de la estación Girardot, deberán otorgar las fianzas correspondientes, el primero por la cuantía que fije la Contraloría General de la República, y el segundo a satisfacción de la Gerencia de la empresa.

Artículo 3.º Créase en la misma empresa una Oficina Central en Bogotá, encargada del recibo y despacho de trenes del ferrocarril de Girardot, que se llamará «Estación de Bogotá,» con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Un Jefe, con $ 150
Un primer Ayudante, con 100
Un segundo Ayudante, con 80
Artículo 4.° Para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Jefe, señor Federico Pérez; primer Ayudante, señor Jesús M. Ruiz, y segundo Ayudante, señor Francisco Campuzano.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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