Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Agricultura y Comercio tiene muy adelantadas las gestiones para establecer en jurisdicción del Municipio de Orocué, en el Departamento de Boyacá una Granja Ganadera, cuyo principal objeto es el ele seleccionar las razas de ganado llanero.
Que para el establecimiento de esta granja es necesario destinar una extensión de terrenos baldíos de capacidad suficiente para llenar el objeto que se pretende; y
Que el artículo 96 del Código Fiscal faculta expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o usos públicos que estime necesarios,
DECRETA:
Articulo 1° Destínase para el establecimiento de una Granja Ganadera en el Municipio de Orocué, del Departamento de Bovacá, los terrenos baldíos que haya en una zona comprendida dentro de los siguientes linderos:
Tomando como punto de partida un sitio de 2,500 metros de la casa del Bogante, situada sobre el caño de Orocué, y sobre el camino real. De este punto, en linea recta, al caño de Orocué, a una distancia de 500 metros abajo de Ja desembocadura del caño del Arrecife. De este punto, en línea recta, al caño Seco (de San Francisco), 300 metros arriba de la primera niala.de monte. Por este caño, aguas abajo, hasta un camino que conduce a 1a fundación de San Miguel. De este punto, en línea recta, al caño de Orocué. lindando con el último potrero del señor Miguel Lasprilla. De este punto, aguas arriba, en el caño de Orocué, basta la desembocadura del caño del Consejo. De este punto, aguas arriba, sobre el caño del Consejo, hasta su nacimiento. De este punto, en línea recta, al punto de partida."
Articulo 2° Para los efectos del articulo 90 del Código Fiscal, el Ministerio de Agricultura y Comercio procederá a la mensura del terreno y al levantamiento del plano respectivo, Hecho esto, se dictará por el citado Ministerio la correspondiente resolución. que deberá ser publicada en el Diario Oficial, e inscrita en la respectiva Oficina de Registro de instrumentos públicos y privados, para que surta sus efectos legales.
Articulo 3° El presente Decreto deia a salvo los derechos legítimamente adquiridos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de"Agricultura y Comercio,
Marco Aurelio ARANGO
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