Por el cual se delega a la Gobernación de Boyacá la administración de los trabajos de una obra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para hacer unos contracréditos y créditos al Presupuesto vigente, según consta en las notas números 6605 y 9939, de fechas 12 y 16 de julio en curso, procedentes de las respectivas Secretarias,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capitulo 88:
| Articulo 1166. | ||
|---|---|---|
| Para arreglo y reparación del Capitolio Nacional para la reunión de la Conferencia Panamericana | $ | 50.000.00 |
| Capitulo 89: | ||
| Articulo 1175. Para continuar la construcción del Palacio de Comunicaciones | 30.000.00 | |
| Total | $ | 80.000.00 |
Artículo 2° Con base en los recursos que se obtienen por virtud de los anteriores contracréditos, y en la suma de $ 42.039.28, proveniente de cancelación de reservas de vigencias anteriores, certificada por la Contraloría General de la República en nota número 11014, de fecha 11 del presente mes, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Capitulo 61:
| Artículo 784. Para organización, dotación, reparaciones y sostenimiento en general del Colegio Nacional de San Bartolomé | |||
|---|---|---|---|
| Artículo 784. Para organización, dotación, reparaciones y sostenimiento en general del Colegio Nacional de San Bartolomé | $ | 122.039.28 | 122.039.28 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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