Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Edificios Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122 articulo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, Tara gastos de administración y construcción de Edificios Nacionales, hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra:
CAPITULO 122
Artículo 1597
| Ordinal X) Para suscripción de acciones del edificio para Hotel de Turismo de Girardot. (Ley 60 de 1946, articulo 37) | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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