Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidentes de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3516 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
DECRETA:
Artículo primero. Para atender a gastos y obras de fomento, auxiliase por una sola vez a la Intendencia de Arauca, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, la cual se girará previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de administración auxilios y otros
CAPITULO 109
Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.
| 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ 500.000.00 |
|---|---|
| Suman los contratréditos | $ 500.000.00 |
| Gastos de Administración, auxilios y otros | |
| CAPITULO 108 | |
| Pensiones y auxilios | |
| 104. Al artículo 1128-M. Para pagar a la Intendencia de Arauca el auxilio por una sola vez, destinado a gastos y obras de fomento; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1278) | $ 500.000.00 |
| Suman los créditos | $ 500.000.00 |
| Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean suficientes a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. | Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean suficientes a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá: a 1° de Julio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia. Pablo Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris-El ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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