Por el cual se modifica el artículo 32 del Decreto 2579 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1985-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 32 del Decreto 2579 de 1983, quedará así:

"Las disposiciones del Decreto 506 de 1983 no se aplicarán a las Cámaras de Comercio, a las Notarías y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E,, a 7 de mayo de 1985,

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Roberto Junguito Bonnet.

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