Por el cual se modifica el artículo 32 del Decreto 2579 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 32 del Decreto 2579 de 1983, quedará así:
"Las disposiciones del Decreto 506 de 1983 no se aplicarán a las Cámaras de Comercio, a las Notarías y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E,, a 7 de mayo de 1985,
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Roberto Junguito Bonnet.
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