Por el cual se reduce el número de Visitadores Fiscales de la Republica y se reglamenta el servicio de ellos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultad que le confiere la Ley 7ª de 1904,
decreta :
Art. 1.° Reducese á cuatro el número de los Visitadores Fiscales, que ejercerán sus funciones así:
Uno en los Departamentos de la Costa Atlántica ;
Uno en el de Santander y Galán ;
Uno en los de Nariño y Cauca ; y
Uno en los antiguos de Cundinamarca, Tolima y Boyacá.
Art. 2.° Los Visitadores Fiscales á que se refiere el presente Decreto tienen las atribuciones que les señala el Capítulo 21 de la Ley 61 del presente año, que organiza la Hacienda nacional, y las que les determina el Capítulo 6° del Decreto número 806 del año en curso (14 de Julio) en desarrollo de la misma Ley.
Art. 3.° La asignación mensual de cada uno de los Visitadores en referencia será de ciento cincuenta pesos oro ($ 150), y tendrá derecho además á los viáticos que les fije en Resolución especial el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Art. 4.° Los Visitadores que cumplan con las obligaciones de que trata el artículo 2° de este Decreto serán destituidos del empleo tan pronto como se note la irregularidad.
Dado en Bogotá, á 3 de Noviembre de 1905.
R.REYES
El Ministerio de Hacienda y Tesoro,
pedro antonio MOLINA
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