Por el cual se suprimen unos puestos en el ramo telegráfico, se crean otros y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1929-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Suprímense tres Ayudantes de la Oficina Telegráfica de Altaquer (Nariño), de los que figuran en el parágrafo 2°, articulo 896, capítulo 60, del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Créanse los siguientes puestos: Dos Ayudantes de 1° categoría para la Oficina Telegráfica de Pasto, con ochenta pesos ($ 80) mensuales cada uno.

Un Ayudante para la Oficina Telegráfica de Garzón (Huila), con ochenta pesos ($ 80) mensuales.

Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos, para llenar los puestos creados por el artículo anterior;

Ayudantes de 1° categoría, de la Oficina Telegráfica de Pasto, señores José María Maya y Célimo Alava.

Ayudante de la Oficina Telegráfica de Garzón (Huila), señor José María Zarama.

Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará de la partida señalada para los puestos que se suprimen, para lo cual se harán los traslados correspondientes del parágrafo 2°, artículo 896, capítulo 60, a los artículos 867 y 839 del capítulo 60 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 5° El presente Decreto comenzará a regir desde el 10 de agosto próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de julio de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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