Por el cual se suprimen unos puestos en el ramo telegráfico, se crean otros y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Suprímense tres Ayudantes de la Oficina Telegráfica de Altaquer (Nariño), de los que figuran en el parágrafo 2°, articulo 896, capítulo 60, del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Créanse los siguientes puestos: Dos Ayudantes de 1° categoría para la Oficina Telegráfica de Pasto, con ochenta pesos ($ 80) mensuales cada uno.
Un Ayudante para la Oficina Telegráfica de Garzón (Huila), con ochenta pesos ($ 80) mensuales.
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos, para llenar los puestos creados por el artículo anterior;
Ayudantes de 1° categoría, de la Oficina Telegráfica de Pasto, señores José María Maya y Célimo Alava.
Ayudante de la Oficina Telegráfica de Garzón (Huila), señor José María Zarama.
Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará de la partida señalada para los puestos que se suprimen, para lo cual se harán los traslados correspondientes del parágrafo 2°, artículo 896, capítulo 60, a los artículos 867 y 839 del capítulo 60 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 5° El presente Decreto comenzará a regir desde el 10 de agosto próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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