Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 2 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer un traslado entre las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 4455, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el sigiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 40:
| Del artículo 494. Para pago de los actuales contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativas o directamente | $ 7.000.00 | |
|---|---|---|
| Capítulo 42: | ||
| Al artículo 515. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 7.000.00 | |
| Sumas iguales | $ 7.000.00 | 7.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
José Joaquín CACEOD CASTILLA
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