Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 2 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer un traslado entre las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 4455, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el sigiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capítulo 40:

Del artículo 494. Para pago de los actuales contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativas o directamente $ 7.000.00
Capítulo 42:
Al artículo 515. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 7.000.00
Sumas iguales $ 7.000.00 7.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

José Joaquín CACEOD CASTILLA

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