Por el cual se establece el Escalafón de empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fijan las condiciones mínimas de admisión al servicio y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional de Administración y Disciplina ha sometido a la aprobación del Gobierno el Escalafón de Empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborado sobre la base del proyecto presentado por dicho Ministerio;
Que de acuerdo con el estatuto orgánico de la carrera administrativa, corresponde al Gobierno Nacional aprobar los Escalafones de Empleos para los Ministerios y los Departamentos Administrativos,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Escalafón de Empleos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborado por el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, sobre la base del proyecto presentado por el mismo Ministerio, de acuerdo con la Ley 165 de 1938 y el Decreto número 2091 de 1939 que la reglamenta, Escalafón para el cual regirá la siguiente clasificación de categorías y las condiciones mínimas de servicio requeridas, que se indican a continuación:
CAPITULO I
Secretaría General-Presupuesto, Contabilidad y Crédito Público. Tesorería General-Departamento Nacional de Provisiones.
Artículo 2º Pertenecen a la primera categoría:
- a) Secretario Privado, Inspector del Personal.
- b) Abogado Jefe de la Sección Jurídica.
- c) Médico del Ministerio.
- d) Director Jefe de Presupuesto y Contabilidad y Ordenación.
- e) Tesorero General de la República.
- f) Director Jefe del Departamento Nacional de Provisiones.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal b), título de abogado con su correspondiente inscripción. Para el cargo del ordinal c), título de médico, debidamente registrado. Para el cargo del ordinal d), cultura general, conocimientos generales de la organización administrativa y fiscal de la Nación, capacidad de dirección y organización, conocimientos superiores de contabilidad oficial, comercial o bancaria, y conocimientos de Hacienda Pública y de legislación fiscal y administrativa.
Artículo 3º Pertenecen a la segunda categoría:
- a) Abogado Auxiliar de la Sección Jurídica.
- b) Jefe de Contabilidad y Control Administrativo y Contabilidad, Ordenación y Control.
- c) Jefe de Crédito Público.
- d) Contador de Fomento Municipal.
- e) Subdirector General del Departamento Nacional de Provisiones.
- f) Cajero Principal de la Tesorería General de la República.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a) título de abogado con su correspondiente inscripción. Para los cargos de los ordinales b) y c), cultura general, capacidad de dirección y administración, versación en la legislación orgánica de la Contraloría General de la República, versación en contabilidad superior, nociones de Hacienda Pública y de legislación fiscal y administrativa, práctica administrativa reconocida y conocimientos especiales sobre registro, amortización y servicios de la Dauda Pública Nacional. Para el cargo del ordinal d), cultura general, capacidad de organización, conocimientos superiores de contabilidad oficial, comercial y bancaria, y versación sobre la legislación especial del Fondo de Fomento y su reglamentación fiscal y contable. Para el cargo del ordinal e), criterio y sagacidad de hombre de negocios, cultura general, capacidad de dirección como organización y trabajo, versación comercial y administrativa y conocimientos generales de la organización del ramo. Para el cargo del último ordinal, conocimientos de contabilidad oficial y de legislación fiscal, presupuestal y administrativa.
Artículo 4º Pertenecen a la tercera categoría:
- a) Jefe de la Sección de Archivos y Bibliotecas.
- b) Contadores primeros.
- c) Contador Traductor.
- d) Contador Pagador.
- e) Proveedor.
- f) Interventor de la Tesorería General de la República.
- g) Cajero Auxiliar de la Tesorería General de la República.
- h) Contador Jefe de la Tesorería General de la República.
- i) Ordenador de la Tesorería General de la República.
- j) Abogado Secretario del Departamento Nacional de Provisiones.
- k) Jefe de Contabilidad del Departamento Nacional de Provisiones.
- l) Jefe de Compras Locales del Departamento Nacional de Provisiones.
- ll) Almacenista General del Departamento Nacional de Provisiones.
- m) Oficial de Importaciones del Departamento Nacional de Provisiones.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), cultura general, hábitos de orden, versación en la organización de archivos y en el manejo de índices y kárdex. Para los cargos de los ordinales b), c), d), e), f), g), h), i) y k), conocimientos de contabilidad oficial, nociones de legislación administrativa, fiscal y presupuestal, y conocimiento de las disposiciones de la Contraloría en el ejercicio presupuestal. Además, para el cargo del ordinal c), dominio de los idiomas inglés y francés, y conocimientos sobre registro, amortización y servicio de la Deuda Pública Nacional. Para el cargo del ordinal j), título de abogado con su correspondiente inscripción. Para los cargos de los ordinales l) y ll), dotes de organización y hábitos de orden; conocimientos generales de comercio y de organización y manejo de almacenes, y nociones de contabilidad y de teneduría de libros. Para el cargo del último ordinal, versación en conocimiento de importación, conocimiento de la Tarifa Aduanera, y nociones de contabilidad comercial y oficial.
Artículo 5° Pertenecen a la cuarta categoría:
- a) Oficial de Pensiones y Oficial de Giros.
- b) Ayudante de Contabilidad de la Tesorería General.
- c) Oficial de Contabilidad y Contador Ayudante de la Tesorería General de la República.
- d) Ayudante de Giros y Ayudante de Traspasos de Fondos de la Tesorería General de la República.
- e) Secretaria del Tesorero General de la República.
- f) Inspectores de Almacenes del Departamento Nacional de Provisiones.
- g) Contador Pagador y Subjefe de Contabilidad del Departamento Nacional de Provisiones.
- h) Subalmacenista del Almacén Nacional de Provisiones.
- i) Oficial Mayor de Compras Locales del Almacén Nacional de Provisiones.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos del ordinal a), cultura general, buen criterio, dotes de organización, nociones de legislación fiscal y administrativa y de contabilidad oficial. El Oficial de Pensiones debe tener, además, conocimiento de las disposiciones de la Contraloría General sobre pensiones y renta nominal. Para los cargos de los ordinales b), c), d) y g), conocimientos generales de contabilidad oficial y bancaria, nociones sobre régimen fiscal y sobre las disposiciones orgánicas de la Contraloría, y práctica de oficinista. Para el cargo del ordinal e), cultura general, dotes de organización y dirección, buena redacción y práctica de oficinista. Para los cargos de los ordinales f), h) e i), conocimientos generales de comercio y de organización y manejo de almacenes; nociones de contabilidad y capacidad de dirección y disciplina.
Artículo 6º Pertenecen a la quinta categoría:
- a) Secretaria del Ministro.
- b) Oficial de Personal y Oficial de Reparto y Registro de Correspondencia.
- c) Estenógrafas de la Secretaria General, de la Secretaria Privada y de la Dirección de Contabilidad.
- d) Jefe del Garaje Oficial.
- e) Contadores del Departamento Nacional de Provisiones.
- f) Contador de Estadística del Departamento Nacional de Provisiones.
- g) Tenedor de Libros del Departamento Nacional de Provisiones.
- h) Jefe de Depósitos del Departamento Nacional de Provisiones.
- i) Contador de Especies del Departamento Nacional de Provisiones.
- j) Oficiales de Estadística y de Licitaciones.
Parágrafo Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión, al servicio: Para los cargos, de los ordinales, a) y c), diploma de estenografía adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno, buena redacción y preparación cultural suficiente. Para los cargos del ordinal b), cultura general, buena redacción, nociones de mecanografía y práctica como oficinistas. Para los cargos de los ordinales e), g) e i), nociones de contabilidad oficial y de legislación administrativa y fiscal, y conocimiento de las normas de la Contraloría sobre sus ramos especiales. Para el empleo del ordinal g), se requiere, además, buena letra. Para el cargo del ordinal d) dotes de organización y dirección, haber cursado la enseñanza primaria, completa y tener pase o licencia legal de chofer. Para los cargos de los ordinales f) y j), nociones de contabilidad, capacidad de adaptación y disciplina, y conocimientos suficientes en el ramo de estadística, con práctica satisfactoria. Para el- cargo del ordinal i), conocimientos de contabilidad, versación en el manejo de kárdex, capacidad de organización y dirección y hábitos de orden.
Artículo 7º Pertenecen a la sexta categoría:
- a) Ayudante de kárdex de la Secretaria, Archivero, Auxiliar de Contabilidad, Archiveros primero, y segundo de Bibliotecas y Archivos, y similares.
- b) Registradores de Correspondencia de la Tesorería General de la República.
- c) Remesero de la Tesorería General de la República.
- d) Archivero de la Tesorería General de la República.
- e) Contador Ayudante del Departamento Nacional de Provisiones.
- f) Ayudantes de Compras del departamento Nacional de Provisiones.
- g) Archivero Proveedor, del Departamento Nacional de Provisiones.
- h) Mecanógrafas o Dactilógrafas de la Sección Jurídica, de Presupuestos y Contabilidad, de la Tesorería General y del Departamento Nacional de Provisiones.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos de los ordinales a), d) y g), hábitos de orden, versación en el manejo de archivos y de kárdex, dotes de organización, práctica en mecanografía y capacidad de adaptación y disciplina. Para el cargo del ordinal c), enseñanza primaria completa, conocimientos de la organización administrativa y de los bancos y oficinas que tienen conexión con la Tesorería General, hábitos de orden y capacidad de adaptación y disciplina. Para el cargo del ordinal b), práctica en mecanografía, buena letra, versación en el manejo de archivos y correspondencia y capacidad de adaptación y disciplina. Para los cargos de los ordinales e) y f), conocimiento de aritmética comercial y de contabilidad y nociones de mecanografía. Para el ordinal f), se requiere, además, versación y práctica en el ramo de comercio. Para los cargos del último ordinal, diploma de mecanografía, adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno.
Artículo 8º Pertenecen a la séptima categoría:
- a) Choferes.
- b) Vigilantes del Ministerio.
- c) Oficial de Empaques y Distribución y Cartero Ayudante de Correspondencia de la Sección de Contabilidad.
- d) Porteros, Carteros, Conserjes y similares.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), pase o licencia legal. Para los cargos de los ordinales b), c) y d), saber leer y escribir y conocer las funciones inherentes a cada empleo.
CAPITULO II
Rentas, e Impuestos Nacionales.
Artículo 9º Pertenecen a la primera categoría:
- a) Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales.
- b) Asesor Jurídico de la jefatura, Jefe de la Sección primera.
Parágrafo. Para el cargo del ordinal b) se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Título de abogado, con su correspondiente inscripción.
Artículo 10. Pertenecen a la segunda categoría:
- a) Jefe de la Sección segunda.
- b) Jefe de la Sección tercera.
- c) Inspector General de Rentas e Impuestos Nacionales.
- d) Secretario de la Jefatura de Rentas.
- e) Administradores de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), título de abogado con su correspondiente inscripción. Para el cargo del ordinal b), cultura, general, dotes de organización, conocimientos de derecho, administrativo y versación en los sistemas rentísticos y presupuestales.
Artículo 11. Pertenecen a la tercera categoría:
- a) Revisores primeros de la Jefatura de Rentas.
- b) Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales.
- c) Almacenista General de Especies Venales.
- d) Administradores de Hacienda de Bolívar, Caldas, Santander, Norte de Santander y Tolima.
- e) Auditores de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle.
- f) Abogados Síndicos de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle.
- g) Revisor General de la Sección primera de la Administración de Hacienda de Cundinamarca.
- h) Contadores Jefes de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle.
- i) Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para los cargos de los ordinales a) y g), cultura general, conocimientos de aritmética superior y de contabilidad oficial, nociones de derecho administrativo y versación en la organización fiscal. Para el cargo señalado en el ordinal c), nociones de contabilidad, práctica de oficinista y hábitos de orden y de organización. Para los cargos del ordinal e), cultura general, dotes, de organización, nociones de derecho administrativo y de legislación fiscal y conocimientos peculiares de la respectiva administración. Para el cargo del ordinal h), conocimientos de contabilidad y práctica como oficinistas.
Artículo 12. Pertenecen a la cuarta categoría:
- a) Revisores segundos de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
- b) Ayudantes de la Sección segunda de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
- c) Auxiliar primero de la Sección tercera de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
- f) Abogados Síndicos de las Administraciones de Hacienda de Bolívar, Caldas, Norte de Santander, Santander y Tolima.
- g) Liquidadores primeros de la Administración de Hacienda de Cundinamarca y Liquidadores de la de Antioquia.
- h) Jefes de las Secciones segunda y cuarta de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca y Antioquia.
- i) Cajeros Principales de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico y Valle.
- j) Jueces de Rentas de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca y Antioquia.
- k) Contadores Ayudantes de la Sección sexta de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca y Antioquia, y de la Sección cuarta de las de Atlántico y Valle.
- l) Recaudadores Principales de Hacienda de Armenia, Pereira. Calarcá y Honda, y Recaudador Almacenista de Sales de Buenaventura.
- ll) Contadores Jefes de las Administraciones de Hacienda de Caldas, Bolívar, Norte de Santander, Santander y Tolima, y de la Sección quinta de la Administración de Hacienda del Valle.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el cargo del ordinal a), conocimientos de aritmética superior y de contabilidad oficial nociones de derecho administrativo y versación en la organización fiscal. Para los cargos de los ordinales b) y c), buena redacción, práctica de oficinistas y versación en los sistemas rentísticos y administrativos. Para los empleos señalados en el ordinal e), cultura general, dotes de organización, nociones de derecho administrativo y de legislación fiscal, y conocimiento especial del funcionamiento de la administración respectiva. Para los cargos comprendidos en los ordinales g), i) y k), práctica en contabilidad oficial, conocimiento de los sistemas rentísticos y de las normas de la Contraloría General sobre sus funciones, peculiares y nociones de régimen fiscal y administrativo.
Para los empleos determinados en el ordinal h), dotes de dirección y organización, nociones de contabilidad, práctica de oficinistas y conocimientos peculiares del ramo respectivo. Para los del último ordinal, conocimientos de contabilidad oficial, buena letra y práctica en mecanografía.
Artículo 13. Pertenecen a la quinta categoría:
- a) Oficial de Registro de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
- b) Auxiliar segundo de la Sección segunda de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
- c) Mecanotaquígrafa de la Jefatura.
- d) Administradores de Hacienda de Chocó, Meta y Arauca.
- e) Administradores Cajeros de San Andrés (islas), Caquetá y Putumayo.
- f) Auditores de Impuestos de las Administraciones de Hacienda de Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño.
- g) Abogados Síndicos de las Administraciones de Hacienda de Boyacá, Cauca, Huila, Magdalena y Nariño.
- h) Visitadores de las Recaudaciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia, Bolívar, Boyacá. Caldas, Norte de Santander, Santander y Valle, y Secretario del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales de la Administración Nacional de Hacienda de Cundinamarca.
- i) Liquidadores segundos de la Administración de Hacienda de Cundinamarca; Liquidadores de las de Atlántico y Bolívar, y Liquidador Ayudante de la de Antioquia.
- j) Jefes de Kárdex de Contabilidad e Información de la Administración de Hacienda de Cundinamarca, y Jefe de Kárdex y Oficial de Kárdex de las de Valle y Atlántico.
- k) Secretarios de la Sección segunda de las Administraciones de Hacienda de Cundinamarca, Antioquia y Atlántico.
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