por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en le Presupuesto de Gastos vigente;
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 034
Rama Electoral.
| 003. Del artículo 0350. Para cubrir a los Fotoidentificadores $ 0.30 por cada juego de fotografías para la cédula de ciudadanía que sean entregadas a satisfacción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1776-Bis de 1955, en la presente vigencia y anteriores | $ | 44.000 | 00 |
|---|---|---|---|
| Suma el contracrédito | 44.000 | 00 | |
| CAPITULO 034 Rama Electoral. | |||
| 301. Al artículo 0343. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores | $ | 44.000 | 00 |
| Suma el crédito | $ | 44.000 | 00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General RafaelNavasPardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno,
Mayor General Pioquinto Rengifo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda
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