Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 112 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1980-06-11
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 150 de 1976,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 3º del Decreto 112 de 1980 quedará así:

"Artículo 3º Cuando se trate de adquisiciones cuyo valor esté comprendido entre cien mil uno ($100.001) y doscientos mil pesos ($200.000) que de acuerdo con el artículo 109 regla 2º del Decreto extraordinario 150 de 1976, requieren tres cotizaciones, deberá realizarse un estudio comparativo de las cotizaciones obtenidas, el cual tendrá en cuenta los criterios señalados en el artículo 25 del citado Decreto 150 de 1976 y las disponibilidades presupuestales. Dicho estudio lo realizará la Sección de Servicios Generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre se dejará constancia escrita del estudio comparativo realizado y únicamente después de este procedimiento, el ordenador efectuará el pedido, el cual se reconocerá previa constancia de recibo a satisfacción."

"Parágrafo 1º En los casos de adquisiciones realizadas con cargo a los Fondos Especiales creados por la ley en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fondo Especial de Integración Popular y Fondo Especial de Información y Prensa, las Juntas de Licitaciones establecidas en los artículos 1º y 2º de este Decreto, estarán integradas además por el Secretario de Integración Popular o su delegado y el Secretario de Información y Prensa o su delegado, respectivamente".

Parágrafo 2º El estudio comparativo de cotizaciones establecido en este artículo, en los casos de los Fondos Especiales mencionados, lo realizará el respectivo fondo."

Artículo segundo. El artículo 8º del Decreto 112 de 1980 quedará así:

"Artículo 8º Para los efectos de los estudios previos a toda adjudicación que realicen las juntas creadas por el presente Decreto, deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 25 del Decreto extraordinario 150 de 1976".

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 26 de mayo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Gustavo Humberto Rodríguez.

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