Por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-06-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno delegatario de funciones Presidenciales y en desarrollo del Decreto número 1266 de junio 21 de 1994,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 98 de la Ley 101 de diciembre 23 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I.

Del sector agropecuario y pesquero

Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4. Derogado.

CAPITULO II.

De la estructura interna

Artículo 5. Derogado.

CAPITULO III.

De las funciones

Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura. El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura estará integrado así:

Parágrafo 1º. El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura se reunirá ordinariamente una vez al año o extraordinariamente, en cualquier tiempo por citación de su presidente.

Corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural señalar sus funciones y expedir su reglamento.

Parágrafo 2º. El Director General de Desarrollo Regional actuará como Secretario técnico del Comité y le corresponde elaborar para cada reunión del comité el acta correspondiente.

Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado.
Artículo 27. Derogado.
Artículo 28. Derogado.
Artículo 29. Derogado.
Artículo 30. Derogado.
Artículo 31. Derogado.
Artículo 32. Derogado.
Artículo 33. Derogado.
Artículo 34. Derogado.
Artículo 35. Derogado.
Artículo 36. Derogado.
Artículo 37. Derogado.
Artículo 38. Derogado.
Artículo 39. Derogado.

CAPITULO IV.

Disposiciones laborales transitorias

Artículo 40. Derogado.
Artículo 41. Derogado.
Artículo 42. Derogado.
Artículo 43. Derogado.
Artículo 44. Derogado.
Artículo 45. Derogado.
Artículo 46. Derogado.
Artículo 47. Derogado.
Artículo 48. Derogado.
Artículo 49. Derogado.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de junio de 1994.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Directorio del Departamento Administrativo de la Función Pública (E),

Guillermo Alonso García Peláez.

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