Por el cual se fijan los sueldos que deben disfrutar los Directores de las Escuelas públicas primarias de los Municipios de la Intendencia de San Martin

Rango Decreto
Publicación 1904-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Decreto Legislativo número 1094 de 1903 determina que el Gobierno fije los sueldos de los Directores y Directoras de las Escuelas de las Intendencias; y

Que el Intendente del Territorio de San Martín, por Decreto número 16 de 1903, ha señalado sueldos á los Directores de las Escuelas públicas primarias de varios Municipios,

decreta:

Artículo único. Apruébase el Decreto de dicha Intendencia, número 16, por el cual se fijan los siguientes sueldos á las escuelas urbanas de Medina, Villavicencio y San Martín, á razón de treinta pesos oro ($ 30) cada uno; los de las escuelas urbanas mixtas y alternadas de Cabuyaro y Uribe, a veinte pesos oro ($20). cada uno; los de las escuelas rurales, á quince pesos oro ($ 15) cada uno; y la designación de cincuenta pesos ($50) anuales para arrendamiento de locales en aquellos Municipios donde no existen edificios públicos.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 10 de Febrero de 1904.

josé manuel MARROQUIN

El Ministro de Gobierno,

esteban JARAMILLO

Digramó: CC80.172.848

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