Por el cual se fijan los sueldos que deben disfrutar los Directores de las Escuelas públicas primarias de los Municipios de la Intendencia de San Martin
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Decreto Legislativo número 1094 de 1903 determina que el Gobierno fije los sueldos de los Directores y Directoras de las Escuelas de las Intendencias; y
Que el Intendente del Territorio de San Martín, por Decreto número 16 de 1903, ha señalado sueldos á los Directores de las Escuelas públicas primarias de varios Municipios,
decreta:
Artículo único. Apruébase el Decreto de dicha Intendencia, número 16, por el cual se fijan los siguientes sueldos á las escuelas urbanas de Medina, Villavicencio y San Martín, á razón de treinta pesos oro ($ 30) cada uno; los de las escuelas urbanas mixtas y alternadas de Cabuyaro y Uribe, a veinte pesos oro ($20). cada uno; los de las escuelas rurales, á quince pesos oro ($ 15) cada uno; y la designación de cincuenta pesos ($50) anuales para arrendamiento de locales en aquellos Municipios donde no existen edificios públicos.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 10 de Febrero de 1904.
josé manuel MARROQUIN
El Ministro de Gobierno,
esteban JARAMILLO
Digramó: CC80.172.848
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