Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"
decreta :
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de Gastos para la vigéncia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete pesos cuarenta y cinco centavos ($ 63,757-45), tomada de las imputaciones que en seguida se indican :
MINISTERIO DE GOBIERNO
capítulo 19
Policía NacionalnonePersonal y material
| Artículo 239. Para atender a los gastos que la Policía Nacional, demanda (saldo existente antes de la expedición del Decreto número 2000 de 1918, que contracreditó una suma y acreditó otra en este capítulo y artículo) | $ 52,400 | |
|---|---|---|
| capítulo 21 | capítulo 21 | capítulo 21 |
| Gastos varios | Gastos varios | Gastos varios |
| Artículo 250. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 3,557 45 | 55,957 45 |
| MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA |
| capítulo 55 b | capítulo 55 b | capítulo 55 b |
| Higiene pública nacional | Higiene pública nacional | Higiene pública nacional |
| Estación Sanitaria de Buenaventura | Estación Sanitaria de Buenaventura | Estación Sanitaria de Buenaventura |
| Artículo 525 F. Para dar cumplimiento al artículo 9° de la Ley 37 de 1917, que ordena al Gobierno atender a la construcción de esta estación | $ 7,800 | 7,800 |
| Suman las deducciones | $ 63,757 45 | |
| Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones : | ||
| --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
| capítulo 18 | capítulo 18 | capítulo 18 |
| Establecimiento de castigo | Establecimiento de castigo | Establecimiento de castigo |
| Cárceles de Circuito Judicial | Cárceles de Circuito Judicial | Cárceles de Circuito Judicial |
| Artículo 234. Para pagar los sueldos, así : | ||
| Parágrafo 10. De los Médicos de las Cárceles del Socorro, Vélez, Facatativá y Armenia, a $ 19 mensuales cada uno, en el año | $ 912 | |
| capítulo 19 | capítulo 19 | capítulo 19 |
| Policía NacionalnonePersonal y material | Policía NacionalnonePersonal y material | Policía NacionalnonePersonal y material |
| Artículo 240. Para material de la Policía Nacional | 52,400 | |
| capítulo 22 | capítulo 22 | capítulo 22 |
| Vigencias anteriores | Vigencias anteriores | Vigencias anteriores |
| Artículo 251. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 | 2,645 45 | 55,957 45 |
| MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA |
| capítulo 55 b | capítulo 55 b | capítulo 55 b |
| Higiene pública nacional | Higiene pública nacional | Higiene pública nacional |
| Artículo 525 H. Para material de las oficinas de los Inspectores y Médicos de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos | $ 3,000 | |
| Artículo 525 I. Para personal de la Policía Sanitaria en los puertos | 4,000 | |
| capítulo 58 | capítulo 58 | capítulo 58 |
| Gastos varios | Gastos varios | Gastos varios |
| Artículo 555. Para empaques y acarreos de textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Primarias y Normales de la República | 800 | 7,800 |
| Total | $ 63,757 45 | |
| Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno y de Instrucción Pública y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno y de Instrucción Pública y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno y de Instrucción Pública y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. |
| --- | --- | --- |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, marcelino ARANGO.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, Pedro Antonio MOLINA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.