Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1939-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º. La partida votada en el artículo 333, capítulo 57, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Amazonas, se distribuye así:
Mensual. En el año.
Sueldo del Subinspector General del territorio en 12 meses $100.00 1.200.00
Sueldo del Director de la escuela de varones de Leticia, en 12 meses 200.00 2.400.00
Sueldo de la Directora de la escuela de niñas de Leticia, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive 70.00 770.00
Sueldo de la Directora de la escuela de párvulos de Leticia, en 11 meses, de febrero a diciembre inclusive 55.45 609.95
Sueldo del Director de la escuela de varones de La Chorrera, en 10 meses, de marzo a diciembre inclusive 70.00 700.00
Sueldo de 8 Directores de escuela, a $ 70-00, mensuales cada uno, en 12 meses 560.00 6.720.00
Total $12.499.95
ARTICULO 2º. La Prtida votada en el artículo 339, capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de La Goajira y Sierra Nevada, se distribuye así:
Sueldos Mensual. En el año.
Del Inspector escolar, en 12 meses. $70.00 840.00
De 8 Directores de Orfelinatos, a $ 40-00 mensuales cada uno, en 12 meses 320.00 3.840.00
De 8 Profesores de Orfelinatos, a $40.00 mensuales cada uno, en 12 meses 320.00 3.840.00
De 2 Profesores de escuela complementaria anexa al Orfelinato de San Antonio, a $ 40.00 mensuales cada uno, en 12 meses 80.00 960.00
De 16 Directores de escuelas primarias, a $ 40.00 mensuales cada uno, en 12 meses 640.00 7.680.00
Gastos varios
Para útiles y mobiliario escolar en 12 meses, a $ 55,00 mensuales 55.00 660.00
Para alimentación, vestidos, drogas y demás gastos de los alumnos de los ocho Orfelinatos y para reparaciones y construcciones de éstos, en 12 meses, a $ 180.00 mensuales para cada Orfelinato 1.440.00 17.280.00
Total $35.100.00
ARTICULO 3º. La partida votada en el artículo 340, capítulo 57 de la Ley de apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de San Andrés y Providencia, de distribuye así:
Mensual. En el año.
Sueldo del Subinspetor, en 12 meses $70.00 840.00
Sueldo del Director del colegio de varones de San Andrés, en 12 meses 90.00 1.080.00
Sueldo del Subdirector del mismo colegio, en 12 meses 60.00 720.00
Sueldo de la Directora de la escuela de Sound Bay, en 12 meses 61.00 732.00
Sueldo de la Directora de la escuela infantil de San Andrés, en 12 meses 50.00 600.00
Sueldo de la Directora de la escuela infantil de San Luis, en 12 meses 50.00 600.00
Sueldo de la Directora del colegio de niñas de Providencia, en 12 meses 85.00 1.020.00
Sueldo de la Subdirectora de este mismo colegio en 12 meses 60.00 720.00
Sueldo de la Profesora de este mismo colegio, en 12 meses 55.00 660.00
Total $6.972.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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