Por el cual se distribuyen unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º. La partida votada en el artículo 333, capítulo 57, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Amazonas, se distribuye así:
| Mensual. | En el año. | |
|---|---|---|
| Sueldo del Subinspector General del territorio en 12 meses | $100.00 | 1.200.00 |
| Sueldo del Director de la escuela de varones de Leticia, en 12 meses | 200.00 | 2.400.00 |
| Sueldo de la Directora de la escuela de niñas de Leticia, en 11 meses, de febrero a diciembre, inclusive | 70.00 | 770.00 |
| Sueldo de la Directora de la escuela de párvulos de Leticia, en 11 meses, de febrero a diciembre inclusive | 55.45 | 609.95 |
| Sueldo del Director de la escuela de varones de La Chorrera, en 10 meses, de marzo a diciembre inclusive | 70.00 | 700.00 |
| Sueldo de 8 Directores de escuela, a $ 70-00, mensuales cada uno, en 12 meses | 560.00 | 6.720.00 |
| Total | $12.499.95 |
ARTICULO 2º. La Prtida votada en el artículo 339, capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de La Goajira y Sierra Nevada, se distribuye así:
| Sueldos | Mensual. | En el año. |
|---|---|---|
| Del Inspector escolar, en 12 meses. | $70.00 | 840.00 |
| De 8 Directores de Orfelinatos, a $ 40-00 mensuales cada uno, en 12 meses | 320.00 | 3.840.00 |
| De 8 Profesores de Orfelinatos, a $40.00 mensuales cada uno, en 12 meses | 320.00 | 3.840.00 |
| De 2 Profesores de escuela complementaria anexa al Orfelinato de San Antonio, a $ 40.00 mensuales cada uno, en 12 meses | 80.00 | 960.00 |
| De 16 Directores de escuelas primarias, a $ 40.00 mensuales cada uno, en 12 meses | 640.00 | 7.680.00 |
| Gastos varios | ||
| Para útiles y mobiliario escolar en 12 meses, a $ 55,00 mensuales | 55.00 | 660.00 |
| Para alimentación, vestidos, drogas y demás gastos de los alumnos de los ocho Orfelinatos y para reparaciones y construcciones de éstos, en 12 meses, a $ 180.00 mensuales para cada Orfelinato | 1.440.00 | 17.280.00 |
| Total | $35.100.00 |
ARTICULO 3º. La partida votada en el artículo 340, capítulo 57 de la Ley de apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de San Andrés y Providencia, de distribuye así:
| Mensual. | En el año. | |
|---|---|---|
| Sueldo del Subinspetor, en 12 meses | $70.00 | 840.00 |
| Sueldo del Director del colegio de varones de San Andrés, en 12 meses | 90.00 | 1.080.00 |
| Sueldo del Subdirector del mismo colegio, en 12 meses | 60.00 | 720.00 |
| Sueldo de la Directora de la escuela de Sound Bay, en 12 meses | 61.00 | 732.00 |
| Sueldo de la Directora de la escuela infantil de San Andrés, en 12 meses | 50.00 | 600.00 |
| Sueldo de la Directora de la escuela infantil de San Luis, en 12 meses | 50.00 | 600.00 |
| Sueldo de la Directora del colegio de niñas de Providencia, en 12 meses | 85.00 | 1.020.00 |
| Sueldo de la Subdirectora de este mismo colegio en 12 meses | 60.00 | 720.00 |
| Sueldo de la Profesora de este mismo colegio, en 12 meses | 55.00 | 660.00 |
| Total | $6.972.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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