Por el cual se otorga una recompensa a los trabajadores del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, por su intervención eficaz en la extinción del reciente incendio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que los muelles del Terminal Marítimo y Pluvial de Barranquilla, se vieron amenazados recientemente por un incendio, cuya extinción se debió en su mayor parte a la eficaz y oportuna intervención de los trabajadores, quienes pusieron en peligro sus vidas para lograrla;
Que es deber del Estado, recompensar la conducta de esos ciudadanos que, con su actitud, salvaron del fuego ingentes bienes de la Nación y de los particulares;
decreta:
Artículo único. Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00), de los fondos del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, para distribuir por partes iguales entre los trabajadores del Terminal de esa ciudad, que intervinieron en la extinción del incendio que amenazó destruir los muelles del Terminal de Barranquilla.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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