Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Justicia y Fuerzas de la Policía)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 070
Ministerio.
| 001. Del artículo 0709. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaria General, Departamento de Personal, Departamento de Vigilancia Jurisdiccional, Departamento de Instrucción Criminal, Departamento de Menores, Departamento de Notario y Registro, Fondo Rotatorio Judicial, Oficina de Planeación Arquitectónica Carcelaria y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 25.787.80 |
|---|---|---|
CAPITULO 072
Comisiones Revisoras de los Códigos o ramas de la legislación.
| 001. Del artículo 0724. Para sueldos del personal de las Comisiones Revisoras de los Códigos o ramas de la legislación en el año | $ | 30.000.00. |
|---|---|---|
| 001 Del artículo 0725. Para remuneración de los cinco miembros de la Comisión Revisora del Código de Comercio, en la presente vigencia y anteriores | 24.000.00 |
CAPITULO 074
Consejo Superior de Judicatura.
| 001. Del artículo 0744. Para sueldos del personal del Consejo Superior de Judicatura, en el año | $ | 75.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 076
MINISTERIO PUBLICO.
Procuraduría General de la Nación.
| 001. Del artículo 0763. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año | $ | 5.082.82 |
|---|---|---|
CAPITULO 082
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
| 001. Del artículo 0842. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año | $ | 23.715.10 |
|---|---|---|
| 003. Del artículo 0846. Para compra de libros de consulta, suscripciones o periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones, oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| 003. Del artículo 854. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 104.900. |
INSTITUTO Y OFICINAS DE MEDICINA LEGAL
| 001. Del artículo 0857. Para sueldos de personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año | $ | 2.231.04 |
|---|---|---|
CAPITULO 035
Juzgados de Menores.
| 001. Del artículo 0371. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el país, en el año | $ | 3.247.76 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 305.964.46 |
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 078
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
| 001. Al artículo 0806. Para sueldo del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | $ | 23.650.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 085
Establecimiento de Detención, Pena y Medida de Seguridad.
| 003. Al artículo 0919. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en los Establecimientos Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el país, en la presente vigencia y anteriores | $ | 104.434.46 |
|---|---|---|
CAPITULO 086
Gastos Varios.
| 001. Al artículo 0936. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos procedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|
| Subtotal | $ | 198.854.46 |
FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 180
Comando.
| 001. Al artículo 1800-A. Para sueldos del personal de las Inspecciones Permanentes de Policía, de que trata el Decreto legislativo numero 8 de 1957, en ocho (8) meses, de mayo a diciembre del presente año | $ | 146.880.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 185
MATERIAL Y GASTOS VARIOS.
| 003. Al artículo 1833-A. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, para el servicio de las Inspecciones Permanentes de Policía, en ocho (8) meses, de mayo a diciembre del presente año | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 305.964.46 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1957.
Mayor General Gabriel Paris G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás O.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A, Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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