Por lo cual se distribuye la partida global apropiada para el siguiente establecimiento de educación: escuela normal superior de señoritas de puete nacional

Rango Decreto
Publicación 1960-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante, de la Escuela Normal Superior de Señoritas de Puente Nacional, en el presente año, se distribuyen así:
Capítulo 388. Artículo 3972, ordinal 16). Mensual Total Total
Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959 $ 12.100.00
Sueldos en once meses, febrero a diciembre: Rectora 950.00 10.450.00 10.450.00
Pagadora III (Secretaria) 580.00 6.380.00 6.380.00
Dos Profesoras Internas, Directoras de Grupo, de primera categoría, a $ 800.00 mensuales cada una 1.600.00 17.600.00 17.600.00
Dos Profesoras Internas, Directoras de Grupo, de segunda categoría, a $ 650.00 mensuales cada una 1.300.00 14.300.00 14.300.00
Una Profesora Interna, Directora de Grupo, de tercera categoría 550.00 6.050.00 6.050.00
Tres Profesoras Internas, Directoras de Grupo, de cuarta categoría, o sin escalafón, a $ 450.00 mensuales cada una 1.350.00 14.850.00 14.850.00
Para profesorado externo 570.90 6.279.90 6.279.90
Directora de la Escuela Anexa 650.00 7.150.00 7.150.00
Cinco Profesoras de la Escuela Anexa, a $ 450.00 mensuales cada una 2.250.00 24.750.00 24.750.00
Capellán - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Médico - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Odontólogo 200.00 2.200.00 2.200.00
Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.310.00 2.310.00
Chofer II 240.00 2.640.000 2.640.000
Portera I 150.00 1.650.00 1.650.00
Ecónoma II 200.00 2.200.00 2.200.00
Para servicio doméstico 1.322.73 14.550.03 14.550.03
Suma $ 12.623.63 150.959.93
Capítulo 388, artículo 3973, ordinal 16).
Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento en la presente vigencia y anteriores $ 100.00 1.200.00
Capítulo 388, artículo 3974, ordinal 16) Diez meses : febrero a noviembre :
Para alimentación de 20 profesores y personal administrativo, a $ 70.00 mensuales cada uno 1.400.00 14.000.00 14.000.00
Para alimentación del servicio doméstico 520.00 5.200.00 5.200.00
Dos meses, enero y diciembre : Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones 300.00 600.00 600.00
Suma $ 19.800.00
Capítulo 388, artículo 3976, ordinal 16). Diez meses: febrero a noviembre:
Para alimentación de 110 alumnas becadas, a $70.00 mensuales cada una 7.700.00 77.000.00 77.000.00
Para restaurante de la Escuela Anexa 400.00 4.000.00 4.000.00
Suma $ 8.100.00 81.000.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 16), de los artículos 3975, 3977, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982, 3983 y 3984, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Normal Superior de Señoritas de Puente Nacional, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora III de dicho establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.