por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados “Bonos de Desarrollo Económico”
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 34 de noviembre 15 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Ley 34 de 1968 autorizó al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico". hasta por la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00) con el objeto de financiar planes de desarrollo económico y mejoramiento social;
Que el artículo 2º de la Ley 34 de 1968 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con el Instituto de Fomento Industrial los contratos de fideicomiso necesarios. Así mismo el Gobierno está facultado para celebrar con el Banco de la República un contrato de garantía que permita el servicio adecuado de amortización e intereses;
Que en cumplimiento del artículo del artículo 3º de la Ley 34 de noviembre 15 de 1968, la Junta Monetaria conceptúo favorablemente en relación con el interés, plazo de amortización y demás características de dichos títulos;
Que el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria número 120 de 1937 emanada de la Contraloría General de la República dispone que cuando la ley que autorice una Emisión de papeles de Deuda Pública Interna o Externa no determine expresamente las características de los documentos que deban emitirse aquéllas deberán ser fijadas por medio de un decreto, o por el contrato que el Gobierno celebre para el lanzamiento y venta de la emisión.
DECRETA:
Artículo primero. De conformidad con lo previsto en la Ley 34 de 1968, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", la cual será para el año 1969 de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá conjuntamente con el Instituto de Fomento Industrial y el Bando de la República a celebrar los respectivos contratos de fideicomiso y garantía de los Bonos que trata este Decreto.
Artículo segundo. La emisión de "Bonos de Desarrollo Económico", clase "B" correspondiente al año de 1969, devengará intereses a la tasa del 11% anual, cuya emisión se hará con fecha 1º de marzo de 1969 y tendrá las siguientes denominaciones:
| Serie | Nº de Bonos | V/. nomimal. | V/. de la Serie |
|---|---|---|---|
| A | 1.000 | 100.00 | 100.000.00 |
| B | 3.000 | 500.00 | 1.500.000.00 |
| C | 5.000 | 1.000.00 | 5.000.000.00 |
| D | 6.680 | 5.000.00 | 33.400.000.00 |
| E | 7.000 | 10.000.00 | 70.000.000.00 |
| F | 4.500 | 20.000.00 | 90.000.000.00 |
| 27.180 | 200.000.000.00 |
Parágrafo. Esto Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contactos de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.
Artículo tercero. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Fideicomisario en la fecha y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo cuarto. Las demás características de esta emisión serán las mismas contenidas en el Decreto 2855 de 1965 para los "Bonos de Desarrollo Económico", clase "B" y el Decreto 2351 de 1967.
Artículo quinto. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos que demande la presente Emisión, las cuales entregará oportunamente al Fideicomisario en la forma que se establezca. Los gastos de impresión de estos títulos se cubrirán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-.
Artículo sexto. Para los efectos de la edición, emisión, amortización, pago de intereses, comisiones y gastos e incineración de estos Títulos, en el contrato de Fideicomiso que se celebre, se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de la Contraloría General de República sobre la materia.
Artículo séptimo. Mientras se imprimen los Títulos definitivos el Gobierno podrá emitir Certificados Provisionales de "Bonos de Desarrollo Económico", clase "B"-Emisión de 1969, los cuales estarán sujetos a las condiciones del contrato de Fideicomiso, tendrán como fecha de emisión el 1º de marzo de 1969 y serán cambiados por los Títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a de febrero de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Abdón Espinosa Valderrama.
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