Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominada "Bonos de Desarrollo Económico", Emisión de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 9ª de diciembre 18 de 1972, y
considerando:
Que el artículo 53 de la Ley 9ª del 18 de diciembre de 1972, sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973, autorizó al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico", hasta por la cantidad de un mil trescientos millones de pesos ($ 1.300.000.000.00) moneda corriente, destinados a financiar las apropiaciones de inversión contempladas en el Presupuesto para dicha vigencia:
Que la mencionada Ley autorizó para que las características de dichos Bonos las fijara el Gobierno Nacional por Decreto, de acuerdo con el concepto de la Junta Monetaria;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el citad artículo, la Junta Monetaria conceptuó favorablemente en relación con el interés, plazo de amortización y descuento, según consta en el Oficio número 9 de enero 11 de 1973.
Que el producto de la emisión que se autoriza por el presente Decreto fue incorporado al Presupuesto de la vigencia de 1973, por medio del numeral 109;
Que el artículo 2° de la Resolución número 120 de 1907 emanada de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la ley que autorice una Emisión de papeles de Deuda Pública Interna Externa no determine expresamente las características de los documento que deban emitirse,
Aquéllos deberán ser fijados por medio de un Decreto o por el contrato que el Gobierno celebre para el lanzamiento y venta de la Emisión,
decreta:
Artículo primero. De acuerdo con lo ordenado por la Ley 9ª de 1972 el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-, procederá a efectuar la emisión correspondiente al año de 1973 de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", Emisión de 1973", por valor de un mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a celebrar conjuntamente con el Banco de la República el respectivo contrato de Fideicomiso con el Instituto de Fomento Industrial -IFI- y con el Banco de la República el respectivo contrato de Fideicomiso con el Instituto de Fomento Industrial -IFI- y con el Banco de la República el contrato de garantía de los Bonos de que trata este Decreto.
Artículo tercero. Los "Bonos de Desarrollo Económico Emisión de 1973 serán de la Clase "B", se emitirán con fecha 15 de marzo de 1973, devengarán intereses de la tasa del once por ciento (11%) anual, tendrán un plazo de diez (10) años ara su total amortización y las siguientes denominaciones:
| SERIE | No. de Bonos | Valor nominal. | Valor total |
|---|---|---|---|
| "A" | 5.000 | 100.00 | 500.000 |
| "B" | 4.000 | 500.00 | 2.000.000 |
| "C" | 5.000 | 1.000.00 | 5.000.000 |
| "D" | 4.000 | 5.000.00 | 20.000.000 |
| "E" | 8.000 | 10.000.00 | 80.000.000 |
| "F" | 17.125 | 20.000.00 | 342.500.000 |
| "G" | 8.000 | 50.000.00 | 400.000.000 |
| "H" | 4.500 | 100.000.00 | 450.000.000 |
| 55.625 | 1.300.000.000 |
Parágrafo. Estos Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal; cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago;
Artículo cuarto. Los "Bonos de Desarrollo Económico, Clase "B", emisión de 1973, serán vendidos con un descuento del cinco por ciento (5%) sobre valor nominal y tendrán un Fondo de sustentación destinado a que el Fideicomisario no permita que el valor de estos Bonos sea inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de su valor nominal.
Artículo quinto. Estos Bonos estarán exentos de los impuestos de renta y complementarios, de masa global hereditaria y serán aceptados por su valor nominal en toda clase de cauciones que se constituyan a favor de la Nación y para todos los efectos que la ley le señala a este tipo de Bonos.
Artículo sexto. Al constituir alguna caución a favor de la Nación, se dejará expresa constancia de la Serie y Número de los "Bonos de Desarrollo Económico, Clase "B" -Emisión de 1973 que se aceptan. En caso de que algún de los Bonos dados como caución resultare sorteado o tuviere lugar su vencimiento, el interesado podrá sustituir el Bon sorteado o vencido dentro de los diez (10) días siguientes al día en que se hubiere verificado el sorteo o fenecido el plazo. Si dentro del término señalado no se renovara la caución en la firma indicada, la entidad correspondiente hará efectivo el cómo y su valor seguirá garantizando la respectiva obligación".
Artículo séptimo. Los Bonos de Desarrollo económico, Clase "B" -Emisión de 1973, sorteados y los cupones vencidos de los mismos, serán recibidos por el Gobierno a la par en pago de impuestos y contribuciones nacionales.
Artículo octavo. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Fideicomisario en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aquél procederá a colocarlos entre los suscriptores con un descuento inicial del cinco por ciento (5%) sobre el valor nominal de los títulos. El producto de la colocación de los Bonos lo consignará el Fideicomisario de acuerdo con las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de Fideicomiso a órdenes del Tesorero General de la República quien lo llevará a una cuenta especial.
Artículo noveno. La amortización de los Bonos de Desarrollo Económico clase "B" - Emisión de 1973, se hará por el sistema de sorteos trimestrales ordinarios y de sorteos extraordinarios. El Gobierno, no obstante, podrá efectuar directamente amortizaciones, si así lo considera conveniente, comprando en el mercado abierto hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de la respectiva cuota.
Artículo décimo. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente Emisión, los cuales entregará oportunamente al Fideicomiso en la forma que se establezca en el respectivo contrato de Fideicomiso. Los gastos de emisión de estos Títulos se cubrirán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional.
Artículo undécimo. Para los efectos de la edición, emisión, pago de intereses, amortización, incineración y demás gastos de estos Títulos, en el Contrato de Fideicomiso que se celebre se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de la Contraloría General de la República sobre la materia.
Artículo doce. Mientras se imprimen los Títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir Certificados Provisionales de Bonos de Desarrollo Económico, Clase "B", Emisión de 1973, los cuales estarán sujetos a las condiciones del Contrato de Fideicomiso, tendrán como fecha de emisión el 15 de marzo de 1973 y serán cambiados por los Títulos definitivos haciendo los ajustes al plazo o intereses a que hubiere lugar.
Artículo trece. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía.
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