Por la cual se establece la escala de remuneraci?n de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1985-01-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1°.DE LA ESCALA DE REMUNERACION. Fíjase a partir del 1°de enero de 1985 la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales, así:
GRADO ASIGNACION BASICA
1 $ 13.572
2 13.955
3 15.538
4 17.289
5 19.040
6 20.792
7 22.200
8 23.920
9 25.419
10 27.195
11 28.860
12 30.858
13 33.110
14 34.760
15 36.850
16 38.940
17 41.855
18 44.330
19 48.400
20 52.085
21 54.827
22 57.661
23 60.985
24 64.528
25 68.179
26 70.834
27 75.542
28 79.020
29 82.497
30 85.975
31 89.559
32 92.555
33 95.979
34 99.403
35 103.041
36 105.930
37 109.675
38 113.527
39 117.379
40 121.231
41 124.869
42 128.721
43 131.985
44 135.248
45 135.900
46 137.800
47 139.616
48 142.700
49 144.483
50 147.000
Artículo 2°. La asignación básica señalada en la escala de que trata el artículo anterior, se aplicará a las distintas categorías de empleos del Instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de disposiciones legales especiales y del aumento surgido de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo 3°del Decreto-ley 1651 de 1977.
Artículo 3°.DE LA ESCALA DE VIATICOS. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto de Seguros Sociales que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual. Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior.
Hasta 16.800 Hasta 1.755 Hasta 95
De 16.801 a 32.800 Hasta 2.825 Hasta 105
De 32.801 a 61.650 Hasta 3.960 Hasta 170
De 61.651 a 89.300 Hasta 4.785 Hasta 234
De 89.301 a 116.050 Hasta 5.555 Hasta 247
De 116.051 a 145.400 Hasta 6.435 Hasta 270
De 145.401 en adelante Hasta 7.315 Hasta 279

El Instituto de Seguros Sociales fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y los gastos de representación.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1985, salvo lo dispuesto en el artículo 3°.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Salazar Chavez.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.