por el cual se aprueba la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1989-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1°. Apruébase el Acuerdo número 044 del 17 de noviembre de 1988; emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 044 DE 1988

"por el cual se establece la Planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional".

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 2353 de 1971, 2067 de 1984 y 3571 de 1985:

ACUERDA:

Artículo 1° Las funciones propias del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

Nº de cargos Denominación del empleo Denominación del empleo Código Código Grado
DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL
1 Director General de Establecimiento Público Director General de Establecimiento Público 0015 0015 03
2 Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 3010 08
1 Profesional Universitario Profesional Universitario 3020 3020 05
1 Programado de Sistemas Programado de Sistemas 4060 4060 09
1 Operador de Equipo de Sistemas Operador de Equipo de Sistemas 4100 4100 08
1 Operador de Equipo de Sistemas Operador de Equipo de Sistemas 4100 4100 05
1 Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5120 5120 07
1 Secretario Secretario 5140 5140 10
SUBDIRECCION GENERAL SUBDIRECCION GENERAL SUBDIRECCION GENERAL SUBDIRECCION GENERAL SUBDIRECCION GENERAL SUBDIRECCION GENERAL
1 Subdirector General de Establecimiento Público Subdirector General de Establecimiento Público 0040 0040 01
1 Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5120 5120 09
Nº de cargos Denominación del empleo Código Código Grado Grado
DIVISION ADMINISTRATIVA DIVISION ADMINISTRATIVA DIVISION ADMINISTRATIVA DIVISION ADMINISTRATIVA DIVISION ADMINISTRATIVA DIVISION ADMINISTRATIVA
1 Jefe de División 2040 2040 06 06
1 Profesional Especializado 3010 3010 08 08
1 Auxiliar Administrativo 5120 5120 07 07
2 Auxiliar Administrativo 5120 5120 05 05
1 Secretario 5140 5140 06 06
2 Operario Calificado 6000 6000 08 08
3 Operario Calificado 6000 6000 07 07
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 6035 02 02
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 6035 03 03
1 Operario Calificado 6000 6000 05 05
DIVISION COMERCIAL DIVISION COMERCIAL DIVISION COMERCIAL DIVISION COMERCIAL DIVISION COMERCIAL DIVISION COMERCIAL
1 Jefe de División 2040 2040 07 07
1 Profesional Especializado 3010 3010 08 08
1 Profesional Universitario 3020 3020 03 03
1 Técnico Administrativo 4065 4065 07 07
1 Auxiliar Administrativo 5120 5120 07 07
2 Secretario 5140 5140 06 06
DIVISION FINANCIERA DIVISION FINANCIERA DIVISION FINANCIERA DIVISION FINANCIERA DIVISION FINANCIERA DIVISION FINANCIERA
1 Jefe de División 2040 2040 07 07
1 Profesional Especializado 3010 3010 08 08
1 Profesional Universitario 3020 3020 04 04
1 Técnico Administrativo 4065 4065 07 07
1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 4100 08 08
1 Auxiliar Administrativo 5120 5120 11 11
2 Auxiliar Administrativo 5120 5120 09 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 5120 07 07
1 Auxiliar Administrativo 5120 5120 05 05
5 Secretario 5140 5140 06 06
DIVISION INDUSTRIAL DIVISION INDUSTRIAL DIVISION INDUSTRIAL DIVISION INDUSTRIAL DIVISION INDUSTRIAL DIVISION INDUSTRIAL
1 Jefe de División 2040 2040 06 06
2 Profesional Especializado 3010 3010 08 08
1 Profesional Universitario 3020 3020 06 06
1 Técnico Administrativo 4065 4065 07 07
1 Técnico Operativo 4080 4080 07 07
2 Auxiliar de Técnico 4110 4110 05 05
1 Auxiliar de Técnico 4110 4110 03 03
1 Almacenista 5080 5080 13 13
3 Secretario 5140 5140 06 06
1 Ayudante de Oficina 5155 5155 07 07
1 Operario Calificado 6000 6000 09 09
12 Operario Calificado 6000 6000 08 08
47 Operario Calificado 6000 6000 07 07
1 Operario Calificado 6000 6000 05 05
79 Operario 6030 6030 05 05
1 Operario 6030 6030 03 03

Artículo 2° Los empleados públicos que están al servicio del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional deberán tomar posesión de acuerdo con el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.

Artículo 3° El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Director General Policía Nacional,

(Fdo.) General JOSE GUILLERMO MEDINA SANCHEZ.

La Secretaria (E.), Junta Directiva,

(Fdo.) Mayor MARTHA WEISNER RODRIGUEZ.

Articulo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Manuel J. Guerrero Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

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