por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados del Congreso de la Republica
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del lo de enero de 1991 la asignación básica mensualde los empleados del Congreso se incrementará de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:
| Asignación mensual 1990 | Porcentaje |
|---|---|
| Desde $40.138 hasta X 45.399 | el 25% |
| Desde $45.400 en adelante | el 22% |
ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1991, el subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veintidós por ciento (22%).
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 56 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Ramirez Acuña.
El Ministro de Gobierno,
Humberto De La Calle Lombana.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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