por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados del Congreso de la Republica

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del lo de enero de 1991 la asignación básica mensualde los empleados del Congreso se incrementará de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:

Asignación mensual 1990 Porcentaje
Desde $40.138 hasta X 45.399 el 25%
Desde $45.400 en adelante el 22%

ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1991, el subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veintidós por ciento (22%).

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 56 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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