En desarrollo de la Ley 76 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional y visto el artículo 1º de la Ley 76 de 1914
DECRETA:
Adscríbense al Ministerio de Gobierno la dirección, organización y administración de los ramos de Correos y Telégrafos.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1914
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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