En desarrollo de la Ley 76 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional y visto el artículo 1º de la Ley 76 de 1914

DECRETA:

Adscríbense al Ministerio de Gobierno la dirección, organización y administración de los ramos de Correos y Telégrafos.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1914

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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