Por el cual se reforma el marcado con el número 976, de 19 de junio último, y se hace una traslación en el Presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1925-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de mil trescientos noventa y cinco pesos ($ 1,395), que se tomará de la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

CAPITULO 71

Personal y material.

Auditorías Seccionales y Direcciones de Estadística Nacional.

Artículo 758. Parágrafo 10 A. Sueldo del Ayudante Expedidor de guías de las Salinas Marítimas, a $ 100 mensuales; del Contador de la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico, a $ 100 mensuales, y del Contador Tenedor de Libros de la Agencia Postal de Barranquilla, a $ 110 mensuales, del 15 del presente mes en adelante 1,395

Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 29 Salinas Marítimas-Personal y material. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 29 Salinas Marítimas-Personal y material.
Artículo 273. Parágrafo 7° Sueldo del Ayudante Expedidor de guías, a $ 100 mensuales, del 15 de agosto en adelante 450
CAPITULO 30 Administraciones de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional del Atlántico. CAPITULO 30 Administraciones de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional del Atlántico.
Artículo 278. Parágrafo 2° Sueldo del Contador, a $ 100 mensuales, del 15 de agosto en adelante 450
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 60 Correos-Personal. Agencias Postales y Administraciones Agencia Postal de Barranquilla. MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 60 Correos-Personal. Agencias Postales y Administraciones Agencia Postal de Barranquilla.
Artículo 614. Parágrafo 4° Sueldo del Contador Tenedor de Libros, a $ 110 mensuales, del 15 de agosto en adelante 495
Suma 1,395

Publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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