Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6610, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Capitulo 59:
Del artículo 722. Para compra de material de enseñanza con destino a las escuelas primarias oficiales, empaques, -transportes y demás gastos de este servicio 5.000.00
Capítulo 63:
Del artículo 822. Para compra de maquinaria, herramientas y gastos de conservación v reparación de las mismas (Escuela Industrial, Bogotá) 3.000.00
Capítulo 64:
Del artículo 853. Para compra de un nuevo transmisor, gastos (le reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional 9.740.00
Capítulo 59:
Al artículo 731. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, teléfono, aseo, transportes, excursiones, útiles, drogas y demás gastos de esta Colonia (Colonia Escolar de Arcabuco) 500.00
Capítulo 61:
Al articulo 757. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación
Secundaria 2,000.00
Capítulo 63:
Al artículo 823. Para servicios de energía, agua, teléfono, aseo, reparaciones locativas, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, restaurante escolar, pago del seguro social, excursiones, deportes y demás gastos de esta Escuela (Escuela Industrial de Bogotá) 3,000.00
Capítulo 64:
Al artículo 845. Para gastos de organización, decoración, arreglo de exposiciones de arte, pago de jornales de Celadoras de las mismas, premios de las exposiciones y concursos artísticos, compra de obras de arte, nacionales y extranjeras y demás gastos de este servicio 1,200.00
Al artículo 851. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicas, conferencistas, servicio cablegráfico de noticias extranjeras, y demás gastos similares de este servicio 8,000.00
Al artículo 852. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, incluyendo viáticos para los mismos 1,740.00
Al articulo 860. Para arrendamientos, servicios de energía, agua, teléfono, aseo, dotación de consultorio, instrumental, drogas, material y demás gastos de administración de este Centro (Centro de Cultura Social, de Bogotá) 800.00
Al artículo 863. Para viáticos y gastos de transporte del Inspector y de los Subinspectores Nacionales de Educación Física 500.00
Sumas iguales $ 17.740.00 17.740.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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