Por el cual se delega una facultad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones de Asistencia y Protección Indígena necesitan emplear obreros manuales en el desarrollo de las funciones que el Decreto número1634 de 1960 les ha fijado;
Que dentro del presupuesto del Ministerio de Gobierno, División de Asuntos Indígenas Programa II para la presente vigencia, se incluye en el artículo 01097, Capitulo 0106, una partida para pago de jornales;
Que de conformidad con la Ley 202 de 1936, el Presidente de la República puede delegar con carácter permanente, o para casos concretos, algunas de sus atribuciones, como la de celebrar contratos,
DECRETA:
Artículo 1°. Facúltase a los Jefes de Grupo en las Comisiones de Asistencia y Protección Indígena, para contratar obreros a jornal hasta por la suma de ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00) moneda corriente, mensuales, en total.
Artículo 2°. Los Jefes de Grupo deberán consultar con el Jefe de la División de Asuntos Indígenas, los nombramientos de obreros, su necesidad y el jornal diario de cada uno, sin excederse de la suma señalada en el artículo anterior.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 13 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Augusto Ramírez Moreno
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