Por el cual se aprueba el Acuerdo número 59 del 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 59, emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 59 DE 1987
(julio 3)
por el cual se determina la estructura orgánica y funcional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
La Junta Directiva del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 18 del Decreto número 2205 de 1983 y el artículo 83 del Decreto-ley 77 de 1987, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA.
Artículo 1° El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional.
NIVEL CENTRAL
-
- JUNTA DIRECTIVA.
-
- DIRECCION GENERAL.
2.1 Oficina Jurídica.
-
- SECRETARIA GENERAL.
3.1 División de Información y Divulgación.
-
- SUBDIRECCION DE PLANEACION Y SISTEMATIZACION.
4.1 División de Sistemas y Procedimientos.
4.1.1 Sección de Sistemas.
4.1.2 Sección de Organización y Métodos.
4.2 División de Planes y Programas.
4.2.1 Sección de Programación y Evaluación.
4.2.2 Sección de Estudios Económicos y Financieros.
-
- SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
5.1 División Financiera.
5.1.1 Sección de Contabilidad.
5.1.2 Sección de Presupuesto.
5.1.3 Sección de Tesorería.
5.1.4 Sección de Ventas.
5.2 División de Servicios Generales.
5.2.1 Sección de Suministros.
5.2.2 Sección de Mantenimiento.
5.2.3 Sección de Imprenta.
5.3 División de Relaciones Industriales.
5.3.1 Sección de Personal.
5.3.2 Sección de Registro y Control.
-
- SUBDIRECCION CARTOGRAFICA.
- 6.1. División de Programación y Revisión.
6.1.1 Sección de Programación y Control de Calidad.
6.1.2 Sección de Informes y Preparación de Documentos.
6.2 División de Geodesia.
6.2.1 Sección de Control de Campo.
6.2.2 Sección de Cálculos.
6.2.3 Sección de Geofísica.
- 6.3. División de Fotogrametría.
6.3.1 Sección de Aerofotografía.
6.3.2 Sección de Restitución.
6.3.3 Sección de Dibujos.
-
- SUBDIRECCION AGROLOGICA.
7.1 División de Reconocimiento y Clasificación.
7.1.1 Sección de Estudios Generales y Semidetallados.
7.1.2 Sección de Estudios Detallados.
7.1.3 Sección de Correlación y Clasificación.
7.1.4 Sección de Estudios Ecológicos.
7.1.5 Sección de Publicaciones y Dibujo.
- 7.2. División de Laboratorio.
7.2.1 Sección de Análisis Especiales.
7.2.2 Sección de Pruebas Físicas.
7.2.3 Sección de Análisis Químicos.
-
- SUBDIRECCION NACIONAL DE CATASTRO.
8.1 División de Asesoría y Control Catastral.
8.1.1 Sección de Coordinación y Control.
8.1.2 Sección de Revisión de Zonas Homogéneas.
8.1.3 Sección de Deslindes.
8.2 División de Avalúos Especiales y Valorización.
8.2.1 Sección de Avalúos y Valorización.
8.2.2 Sección de Peritos para la Reforma Agraria.
8.3 División de Estadística e Investigación Catastral.
8.3.1 Sección de Estadística.
8.3.2 Sección de Investigación Catastral.
-
- SUBDIRECCION GEOGRAFICA.
9.1 División de Estudios Geográficos.
9.1.1 Sección de Geografía Física.
9.1.2 Sección de Estudios Regionales.
9.2 División de Difusión Geográfica.
9.2.1 Sección de Obras Didácticas.
9.2.2 Sección de Dibujo y Diseño.
-
- SUBDIRECCION DE DOCENCIA E INVESTIGACION.
10.1 División de Docencia en Recursos Naturales.
10.2 División de Docencia en Ingeniería y Catastro.
10.3 División de Docencia en Percepción Remota.
-
- ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION.
11.1 Comité de Dirección.
11.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
11.3 Comisión de Personal.
11.4 Comité Académico.
NIVEL REGIONAL
-
- DIRECCIONES SECCIONALES.
Para el eficiente desempeño de sus funciones el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, contará con las siguientes Direcciones Seccionales, las cuales serán coordinadas y estarán a cargo de la Subdirección Nacional de Catastro.
DIRECCIONES SECCIONALES
| DENOMINACION. | SEDE. |
|---|---|
| Atlántico | Barranquilla. |
| Bolívar | Cartagena. |
| Boyacá. | Tunja. |
| Caldas. | Manizales. |
| Caquetá. | Florencia. |
| Cauca. | Popayán. |
| Cesar | Valledupar. |
| Córdoba | Montería. |
| Cundinamarca | Bogotá. |
| Guajira. | Riohacha. |
| Huila | Neiva. |
| Magdalena. | Santa Marta. |
| Meta. | Villavicencio |
| Norte de Santander. | Cúcuta. |
| Nariño. | Pasto. |
| Quindío. | Armenia. |
| Risaralda. | Pereira. |
| Santander. | Bucaramanga. |
| Sucre. | Sincelejo. |
| Tolima | Ibagué. |
| Valle. | Cali. |
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES.
Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias y en los estatutos de la entidad.
Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asesorar a la Dirección General en los asuntos jurídicos de la entidad;
- b) Asistir en materia jurídica a las dependencias de la entidad y conceptuar acerca de los asuntos que sobre el particular le sean formulados;
- c) Revisar los proyectos de actos y contratos que deban ser sometidos a consideración de la Junta Directiva o la Dirección General;
- d) Llevar la representación del Instituto a través de sus abogados, cuando el Director lo determine en los asuntos de carácter judicial;
- e) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte el Instituto, los documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado e informar a la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos juicios;
- f) Recopilar, codificar y mantener actualizado el registro de las disposiciones de carácter legal relacionadas con el Instituto y velar por su divulgación;
- g) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
- a) Dirigir y coordinar las funciones de la División de Información y Divulgación;
- b) Desempeñar las funciones de Secretaría de la Junta Directiva;
- c) Dirigir y atender los servicios de correspondencia y archivo general;
- d) Llevar la representación de la Dirección General en los asuntos de carácter técnico o administrativo que ésta le señale;
- e) Adelantar las investigaciones que ordene el Director General, respecto al desempeño de los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia;
- f) Coadyuvar a la vigilancia administrativa que ejerce el Director General;
- g) Refrendar los actos de la Junta Directiva y de la Dirección General y autenticar los documentos oficiales del Instituto;
- h) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° DIVISION DE INFORMACION Y DIVULGACION. Son funciones de la División de Información y Divulgación:
- a) Organizar y mantener actualizado el banco de datos y suministrar la información correspondiente según el reglamento que se establezca para el efecto;
- b) Disponer y controlar los servicios de información geográfica, tanto a nivel central como seccional;
- c) Organizar y prestar el servicio de biblioteca del Instituto;
- d) Establecer y mantener el intercambio de publicaciones con organismos nacionales o extranjeros;
- e) Divulgar a la opinión pública en general los servicios que presta el Instituto;
- f) Presentar a la Secretaría General los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° SUBDIRECCION DE PLANEACION Y SISTEMATIZACION. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Sistematización:
- a) Asesorar a la Dirección General en la determinación de planes, programas y proyectos que deba desarrollar la entidad en cumplimiento de sus funciones;
- b) Dirigir la elaboración de los planes y proyectos que deba adelantar la entidad en cumplimiento de sus objetivos, su ejecución y proponer los ajustes correspondientes;
- c) Coordinar con las demás Subdirecciones, la ejecución de los programas que deba desarrollar el Instituto de acuerdo con las políticas, prioridades y las apropiaciones presupuestales que el Gobierno Nacional le asigne;
- d) Dirigir en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, la elaboración del proyecto anual de presupuesto del Instituto y recomendar los ajustes que sean del caso;
- e) Preparar los informes que sobre el avance de los programas de inversión deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto;
- f) Orientar los estudios sobre organización administrativa, métodos y procedimientos de trabajo;
- g) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el procesamiento electrónico de datos del Instituto;
- h) Coordinar la elaboración del informe semestral y anual de labores del Instituto;
- i) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° DIVISION DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS. Son funciones de la División de Sistemas y Procedimientos:
- a) Orientar los estudios sobre las necesidades de sistematización del Instituto;
- b) Dirigir y controlar los diseños y aplicación de los sistemas de información necesarios para la entidad;
- c) Realizar la interventoría de los contratos que el Instituto celebre en materia de informática y sistemas;
- d) Dirigir la elaboración de estudios técnicos sobre la adquisición de equipos o programas que requiera la entidad para el procesamiento automático de la información;
- e) Coordinar los estudios sobre organización administrativa, métodos, procedimientos, cargas de trabajo y distribución de espacios del Instituto;
- f) Proveer los medios necesarios para los estudios y análisis estadísticos de la entidad;
- g) Presentar a la Subdirección de Planeación y Sistematización los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° SECCION DE SISTEMAS. Son funciones de la Sección de Sistemas:
- a) Ejecutar la sistematización de las diferentes actividades del Instituto;
- b) Efectuar el análisis de los sistemas existentes y recomendar los cambios necesarios para implantar nuevos procedimientos de computación;
- c) Preparar programas en los lenguajes de máquina más aconsejables y elaborar manuales de aplicación para el uso adecuado de éstos;
- d) Elaborar estudios técnicos para la adquisición de equipos y programas que requiera la entidad para el procesamiento automático de información;
- e) Asistir a las demás dependencias en la implantación de las correspondientes aplicaciones;
- f) Velar por la adecuada utilización, mantenimiento y control de los equipos y archivo de computación;
- g) Presentar a la División de Sistemas y Procedimientos los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° SECCION DE ORGANIZACION Y METODOS. Son funciones de la Sección de Organización y Métodos:
- a) Realizar estudios sobre organización administrativa, sistemas y procedimientos;
- b) Elaborar proyectos de acuerdo, resoluciones y circulares relacionados con aspectos de organización y procedimientos;
- c) Elaborar y mantener actualizados los manuales administrativos y asistir a las demás dependencias en su implantación;
- d) Elaborar estudios de simplificación y racionalización del trabajo, proponer procesos de modernización administrativa y velar por su correcta aplicación;
- e) Diseñar y controlar la impresión, distribución y utilización de formas y mantener actualizado el registro de los mismos;
- f) Adelantar estudios tendientes a optimizar la utilización de espacios físicos y elementos de trabajo;
- g) Presentar a la División de Sistemas y Procedimientos los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. DIVISION DE PLANES Y PROGRAMAS. Son funciones de la División de Planes y Programas:
- a) Coordinar la elaboración de los planes y programas de desarrollo institucional;
- b) Conceptuar sobre los programas y proyectos que presenten las demás dependencias para el desarrollo de las diferentes actividades que adelante el Instituto;
- c) Orientar la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la entidad;
- d) Coordinar y controlar la elaboración y desarrollo de los proyectos especiales que se presenten a organismos o entidades nacionales e internacionales;
- e) Proponer sistemas de control interno y velar por su aplicación a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad;
- f) Dirigir la elaboración de estudios económico-financieros;
- g) Orientar y coordinar la evaluación del desarrollo de los programas y proyectos que adelante el Instituto y proponer los ajustes que sean necesarios a los mismos;
- h) Rendir a la Subdirección de Planeación y Sistematización los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. SECCION DE PROGRAMACION Y EVALUACION. Son funciones de la Sección de Programación y Evaluación:
- a) Preparar en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad los planes, programas y proyectos que garanticen el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto y asesorarlas en la definición de metas a corto, mediano y largo plazo;
- b) Evaluar permanentemente la ejecución de los programas y proyectos que adelante el Instituto, y proponer los ajustes necesarios;
- c) Evaluar el cumplimiento de los programas y proyectos que adelante la entidad;
- d) Determinar los estándares de evaluación de las actividades desarrolladas por el Instituto;
- e) Preparar los informes generales de labores de la entidad;
- f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. SECCION DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS. Son funciones de la Sección de Estudios Económicos y Financieros:
- a) Recolectar la información requerida para los estudios e investigaciones económicas y financieras;
- b) Elaborar los estudios de factibilidad económico-financiero necesarios para determinar la conveniencia de las inversiones en equipos, planta física, tecnología y demás;
- c) Llevar el registro de costos por actividades y proyectos, y analizar el beneficio-costo de los mismos;
- d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de rentas y gastos de la entidad y coordinar la inclusión las partidas para inversión en los acuerdos mensual de gastos y cuatrimestral de obligaciones;
- e) Analizar alternativas de financiación para la realización de las inversiones que deba adelantar el Instituto;
- f) Proyectar las necesidades económicas y financieras del Instituto a corto, mediano y largo plazo;
- g) Asesorar a las diferentes dependencias de la entidad lo relacionado con la determinación de costos de las publicaciones, análisis de suelos y demás servicios que de acuerdo con la ley preste el Instituto;
- h) Presentar a la División de Planes y Programas los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus actividades;
- i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:
- a) Asistir a la Dirección General en la determinación de planes, programas y proyectos de carácter administrativo y financiero que deba ejecutar la entidad;
- b) Dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras y contables de la entidad;
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