Por el cual se aprueba el Acuerdo número 59 del 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Rango Decreto
Publicación 1987-07-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 59, emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 59 DE 1987

(julio 3)

por el cual se determina la estructura orgánica y funcional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

La Junta Directiva del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 18 del Decreto número 2205 de 1983 y el artículo 83 del Decreto-ley 77 de 1987, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA.

Artículo 1° El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional.

NIVEL CENTRAL

2.1 Oficina Jurídica.

3.1 División de Información y Divulgación.

4.1 División de Sistemas y Procedimientos.

4.1.1 Sección de Sistemas.

4.1.2 Sección de Organización y Métodos.

4.2 División de Planes y Programas.

4.2.1 Sección de Programación y Evaluación.

4.2.2 Sección de Estudios Económicos y Financieros.

5.1 División Financiera.

5.1.1 Sección de Contabilidad.

5.1.2 Sección de Presupuesto.

5.1.3 Sección de Tesorería.

5.1.4 Sección de Ventas.

5.2 División de Servicios Generales.

5.2.1 Sección de Suministros.

5.2.2 Sección de Mantenimiento.

5.2.3 Sección de Imprenta.

5.3 División de Relaciones Industriales.

5.3.1 Sección de Personal.

5.3.2 Sección de Registro y Control.

6.1.1 Sección de Programación y Control de Calidad.

6.1.2 Sección de Informes y Preparación de Documentos.

6.2 División de Geodesia.

6.2.1 Sección de Control de Campo.

6.2.2 Sección de Cálculos.

6.2.3 Sección de Geofísica.

6.3.1 Sección de Aerofotografía.

6.3.2 Sección de Restitución.

6.3.3 Sección de Dibujos.

7.1 División de Reconocimiento y Clasificación.

7.1.1 Sección de Estudios Generales y Semidetallados.

7.1.2 Sección de Estudios Detallados.

7.1.3 Sección de Correlación y Clasificación.

7.1.4 Sección de Estudios Ecológicos.

7.1.5 Sección de Publicaciones y Dibujo.

7.2.1 Sección de Análisis Especiales.

7.2.2 Sección de Pruebas Físicas.

7.2.3 Sección de Análisis Químicos.

8.1 División de Asesoría y Control Catastral.

8.1.1 Sección de Coordinación y Control.

8.1.2 Sección de Revisión de Zonas Homogéneas.

8.1.3 Sección de Deslindes.

8.2 División de Avalúos Especiales y Valorización.

8.2.1 Sección de Avalúos y Valorización.

8.2.2 Sección de Peritos para la Reforma Agraria.

8.3 División de Estadística e Investigación Catastral.

8.3.1 Sección de Estadística.

8.3.2 Sección de Investigación Catastral.

9.1 División de Estudios Geográficos.

9.1.1 Sección de Geografía Física.

9.1.2 Sección de Estudios Regionales.

9.2 División de Difusión Geográfica.

9.2.1 Sección de Obras Didácticas.

9.2.2 Sección de Dibujo y Diseño.

10.1 División de Docencia en Recursos Naturales.

10.2 División de Docencia en Ingeniería y Catastro.

10.3 División de Docencia en Percepción Remota.

11.1 Comité de Dirección.

11.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

11.3 Comisión de Personal.

11.4 Comité Académico.

NIVEL REGIONAL

Para el eficiente desempeño de sus funciones el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, contará con las siguientes Direcciones Seccionales, las cuales serán coordinadas y estarán a cargo de la Subdirección Nacional de Catastro.

DIRECCIONES SECCIONALES

DENOMINACION. SEDE.
Atlántico Barranquilla.
Bolívar Cartagena.
Boyacá. Tunja.
Caldas. Manizales.
Caquetá. Florencia.
Cauca. Popayán.
Cesar Valledupar.
Córdoba Montería.
Cundinamarca Bogotá.
Guajira. Riohacha.
Huila Neiva.
Magdalena. Santa Marta.
Meta. Villavicencio
Norte de Santander. Cúcuta.
Nariño. Pasto.
Quindío. Armenia.
Risaralda. Pereira.
Santander. Bucaramanga.
Sucre. Sincelejo.
Tolima Ibagué.
Valle. Cali.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias y en los estatutos de la entidad.

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 4° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 5° DIVISION DE INFORMACION Y DIVULGACION. Son funciones de la División de Información y Divulgación:

Artículo 6° SUBDIRECCION DE PLANEACION Y SISTEMATIZACION. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Sistematización:

Artículo 7° DIVISION DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS. Son funciones de la División de Sistemas y Procedimientos:

Artículo 8° SECCION DE SISTEMAS. Son funciones de la Sección de Sistemas:

Artículo 9° SECCION DE ORGANIZACION Y METODOS. Son funciones de la Sección de Organización y Métodos:

Artículo 10. DIVISION DE PLANES Y PROGRAMAS. Son funciones de la División de Planes y Programas:

Artículo 11. SECCION DE PROGRAMACION Y EVALUACION. Son funciones de la Sección de Programación y Evaluación:

Artículo 12. SECCION DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS. Son funciones de la Sección de Estudios Económicos y Financieros:

Artículo 13. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

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