Por el cual se aprueba el Acuerdo número 59 del 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Rango Decreto
Publicación 1987-07-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 78
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 59, emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 59 DE 1987

(julio 3)

por el cual se determina la estructura orgánica y funcional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

La Junta Directiva del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 18 del Decreto número 2205 de 1983 y el artículo 83 del Decreto-ley 77 de 1987, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA.

Artículo 1° El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional.

NIVEL CENTRAL

2.1 Oficina Jurídica.

3.1 División de Información y Divulgación.

4.1 División de Sistemas y Procedimientos.

4.1.1 Sección de Sistemas.

4.1.2 Sección de Organización y Métodos.

4.2 División de Planes y Programas.

4.2.1 Sección de Programación y Evaluación.

4.2.2 Sección de Estudios Económicos y Financieros.

5.1 División Financiera.

5.1.1 Sección de Contabilidad.

5.1.2 Sección de Presupuesto.

5.1.3 Sección de Tesorería.

5.1.4 Sección de Ventas.

5.2 División de Servicios Generales.

5.2.1 Sección de Suministros.

5.2.2 Sección de Mantenimiento.

5.2.3 Sección de Imprenta.

5.3 División de Relaciones Industriales.

5.3.1 Sección de Personal.

5.3.2 Sección de Registro y Control.

6.1.1 Sección de Programación y Control de Calidad.

6.1.2 Sección de Informes y Preparación de Documentos.

6.2 División de Geodesia.

6.2.1 Sección de Control de Campo.

6.2.2 Sección de Cálculos.

6.2.3 Sección de Geofísica.

6.3.1 Sección de Aerofotografía.

6.3.2 Sección de Restitución.

6.3.3 Sección de Dibujos.

7.1 División de Reconocimiento y Clasificación.

7.1.1 Sección de Estudios Generales y Semidetallados.

7.1.2 Sección de Estudios Detallados.

7.1.3 Sección de Correlación y Clasificación.

7.1.4 Sección de Estudios Ecológicos.

7.1.5 Sección de Publicaciones y Dibujo.

7.2.1 Sección de Análisis Especiales.

7.2.2 Sección de Pruebas Físicas.

7.2.3 Sección de Análisis Químicos.

8.1 División de Asesoría y Control Catastral.

8.1.1 Sección de Coordinación y Control.

8.1.2 Sección de Revisión de Zonas Homogéneas.

8.1.3 Sección de Deslindes.

8.2 División de Avalúos Especiales y Valorización.

8.2.1 Sección de Avalúos y Valorización.

8.2.2 Sección de Peritos para la Reforma Agraria.

8.3 División de Estadística e Investigación Catastral.

8.3.1 Sección de Estadística.

8.3.2 Sección de Investigación Catastral.

9.1 División de Estudios Geográficos.

9.1.1 Sección de Geografía Física.

9.1.2 Sección de Estudios Regionales.

9.2 División de Difusión Geográfica.

9.2.1 Sección de Obras Didácticas.

9.2.2 Sección de Dibujo y Diseño.

10.1 División de Docencia en Recursos Naturales.

10.2 División de Docencia en Ingeniería y Catastro.

10.3 División de Docencia en Percepción Remota.

11.1 Comité de Dirección.

11.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

11.3 Comisión de Personal.

11.4 Comité Académico.

NIVEL REGIONAL

Para el eficiente desempeño de sus funciones el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, contará con las siguientes Direcciones Seccionales, las cuales serán coordinadas y estarán a cargo de la Subdirección Nacional de Catastro.

DIRECCIONES SECCIONALES

DENOMINACION. SEDE.
Atlántico Barranquilla.
Bolívar Cartagena.
Boyacá. Tunja.
Caldas. Manizales.
Caquetá. Florencia.
Cauca. Popayán.
Cesar Valledupar.
Córdoba Montería.
Cundinamarca Bogotá.
Guajira. Riohacha.
Huila Neiva.
Magdalena. Santa Marta.
Meta. Villavicencio
Norte de Santander. Cúcuta.
Nariño. Pasto.
Quindío. Armenia.
Risaralda. Pereira.
Santander. Bucaramanga.
Sucre. Sincelejo.
Tolima Ibagué.
Valle. Cali.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias y en los estatutos de la entidad.

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 4° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 5° DIVISION DE INFORMACION Y DIVULGACION. Son funciones de la División de Información y Divulgación:

Artículo 6° SUBDIRECCION DE PLANEACION Y SISTEMATIZACION. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Sistematización:

Artículo 7° DIVISION DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS. Son funciones de la División de Sistemas y Procedimientos:

Artículo 8° SECCION DE SISTEMAS. Son funciones de la Sección de Sistemas:

Artículo 9° SECCION DE ORGANIZACION Y METODOS. Son funciones de la Sección de Organización y Métodos:

Artículo 10. DIVISION DE PLANES Y PROGRAMAS. Son funciones de la División de Planes y Programas:

Artículo 11. SECCION DE PROGRAMACION Y EVALUACION. Son funciones de la Sección de Programación y Evaluación:

Artículo 12. SECCION DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS. Son funciones de la Sección de Estudios Económicos y Financieros:

Artículo 13. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

Artículo 14. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:

Artículo 15. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones la Sección de Contabilidad:

Artículo 16. SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Presupuesto:

Artículo 17. SECCION DE TESORERIA. Son funciones de la Sección de Tesorería:

Artículo 18. SECCION DE VENTAS. Son funciones de la Sección de Ventas:

Artículo 19. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la División de Servicios Generales:

Artículo 20. SECCION DE SUMINISTROS. Son funciones de la Sección de Suministros:

Artículo 21. SECCION DE MANTENIMIENTO. Son funciones de la Sección de Mantenimiento:

Artículo 22. SECCION DE IMPRENTA. Son funciones de la Sección de Imprenta:

Artículo 23. DIVISION DE RELACIONES INDUSTRIALES. Son funciones de la División de Relaciones Industriales:

Artículo 24. SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal:

Artículo 25. SECCION DE REGISTRO Y CONTROL. Son funciones de la Sección de Registro y Control:

Artículo 26. SUBDIRECCION CARTOGRAFICA. Son funciones de la Subdirección Cartográfica:

Artículo 27. DIVISION DE PROGRAMACION Y REVISION. Son funciones de la División de Programación y Revisión:

Artículo 28. SECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL DE CALIDAD. Son funciones de la Sección de Programación y Control de Calidad:

Artículo 29. SECCION DE INFORMES Y PREPARACION DE DOCUMENTOS. Son funciones de la Sección de Informes y Preparación de Documentos:

Artículo 30. DIVISION DE GEODESIA. Son funciones de la División de Geodesia:

Artículo 31. SECCION DE CONTROL DE CAMPO. Son funciones de la Sección de Control de Campo:

Artículo 32. SECCION DE CALCULOS. Son funciones de la Sección de Cálculos:

Artículo 33. SECCION DE GEOFISICA. Son funciones de la Sección de Geofísica:

Artículo 34. DIVISION DE FOTOGRAMETRIA. Son funciones de la División de Fotogrametría:

Artículo 35. SECCION DE AEROFOTOGRAFIA. Son funciones de la Sección de Aerofotografía:

Artículo 36. SECCION DE RESTITUCION. Son funciones de la Sección de Restitución:

Artículo 37. SECCION DE DIBUJO. Son funciones de la Sección de Dibujo:

Artículo 38. SUBDIRECCION AGROLOGICA. Son funciones de la Subdirección Agrológica:

Artículo 39. DIVISION DE RECONOCIMIENTO Y CLASIFICACION. Son funciones de la División de Reconocimiento y Clasificación:

Artículo 40. SECCION DE ESTUDIOS GENERALES Y SEMIDETALLADOS. Son funciones de la Sección de Estudios Generales y Semidetallados:

Artículo 41. SECCION DE ESTUDIOS DETALLADOS. Son funciones de la Sección de Estudios Detallados:

Artículo 42. SECCION DE CORRELACION Y CLASIFICACION. Son funciones de la Sección de Correlación y Clasificación:

Artículo 43. SECCION DE ESTUDIOS ECOLOGICOS. Son funciones de la Sección de Estudios Ecológicos:

Artículo 44. SECCION DE PUBLICACIONES Y DIBUJO. Son funciones de la Sección de Publicaciones y Dibujo:

Artículo 45. DIVISION DE LABORATORIO. Son funciones de la División de Laboratorio:

Artículo 46. SECCION DE ANALISIS ESPECIALES. Son funciones de la Sección de Análisis Especiales:

Artículo 47. SECCION DE PRUEBAS FISICAS. Son funciones de la Sección de Pruebas Físicas:

Artículo 48. SECCION DE ANALISIS QUIMICOS. Son funciones de la Sección de Análisis Químicos:

Artículo 49. SUBDIRECCION NACIONAL DE CATASTRO. Son funciones de la Subdirección Nacional de Catastro:

Artículo 50. DIVISION DE ASESORIA Y CONTROL CATASTRAL. Son funciones de la División de Asesoría y Control Catastral:

Artículo 51. SECCION DE COORDINACION Y CONTROL. Son funciones de la Sección de Coordinación y Control.

Artículo 52. SECCION DE REVISION DE ZONAS HOMOGENEAS. Son funciones de la Sección de Revisión de Zonas Homogéneas:

Artículo 53. SECCION DE DESLINDES. Son funciones de la Sección de Deslindes:

Artículo 54. DIVISION DE AVALUOS ESPECIALES Y VALORIZACION. Son funciones de la División de Avalúos Especiales y Valorización:

Artículo 55. SECCION DE AVALUOS Y VALORIZACION. Son funciones de la Sección Avalúos y Valorización:

Artículo 56. SECCION DE PERITOS PARA LA REFORMA AGRARIA. Son funciones de la Sección de Peritos para la Reforma Agraria:

Artículo 57. DIVISION DE ESTADISTICA E INVESTIGACIÓN CATASTRAL. Son funciones de la División de Estadística e Investigación Catastral:

Artículo 58. SECCION DE ESTADISTICA. Son funciones de la Sección de Estadística:

Artículo 59. SECCION DE INVESTIGACION CATASTRAL. Son funciones de la Sección Investigación Catastral:

Artículo 60. SUBDIRECCION GEOGRAFICA. Son funciones de la Subdirección Geográfica:

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