Por el cual se hace una traslación el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1922-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 983 del presente año, y haciendo uso de la autorización conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 71 de 1909,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, la suma de trescientos ochenta y tres mil seiscientos pesos ($ 383,600), tomada de las imputaciones que se indican en seguida:

MINISTERIO DE HACIENDA

CAPITULO 38

Gastos Varios.

Artículo 390. Para pago de pensiones civiles (independencia, jubilación, comunes y de religiosos), en los meses de marzo a diciembre $ 200,000. 200,000.
Artículo 391. Para pago de auxilios a iglesias y monasterios, en los meses de marzo a diciembre. 18,600 218,600. 218,600.
MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 46 Gastos varios. Artículo 443. Para pago de pensiones militares (Cuaspud y Tulcán, militares, inválidos y las decretadas por la Ley 40 de 1911), en los meses de marzo a diciembre $ 165,000. 165,000.
Suman las deducciones $ 383,600 383,600
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 81 Pensiones y auxilios. Artículo 758. Para pago de pensiones generales así: civiles (independencia, jubilación, comunes y de religiosos) y militares (Cuaspud y Tulcán, militares, inválidos y las decretadas por la Ley 40 de. 1911), en los meses de marzo a diciembre $ 365,000 365,000
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Artículo 759. Para pago de auxilio a iglesias Pasan .$ 365,000 365,000
Vienen $ 365,000 365,000
y monasterios, en los meses de marzo a diciembre 18,600 383,600 383,600
Total $ 383,600.
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Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, de Guerra y del Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros loa asientos a que da lugar el presente Decreto. Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, de Guerra y del Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros loa asientos a que da lugar el presente Decreto. Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, de Guerra y del Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros loa asientos a que da lugar el presente Decreto.
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Publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1922

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE

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