Por el cual se hace una traslación el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 983 del presente año, y haciendo uso de la autorización conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 71 de 1909,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, la suma de trescientos ochenta y tres mil seiscientos pesos ($ 383,600), tomada de las imputaciones que se indican en seguida:
MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO 38
Gastos Varios.
| Artículo 390. Para pago de pensiones civiles (independencia, jubilación, comunes y de religiosos), en los meses de marzo a diciembre | $ | 200,000. | 200,000. |
|---|---|---|---|
| Artículo 391. Para pago de auxilios a iglesias y monasterios, en los meses de marzo a diciembre. | 18,600 | 218,600. | 218,600. |
| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 46 Gastos varios. Artículo 443. Para pago de pensiones militares (Cuaspud y Tulcán, militares, inválidos y las decretadas por la Ley 40 de 1911), en los meses de marzo a diciembre | $ | 165,000. | 165,000. |
| Suman las deducciones | $ | 383,600 | 383,600 |
| Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 81 Pensiones y auxilios. Artículo 758. Para pago de pensiones generales así: civiles (independencia, jubilación, comunes y de religiosos) y militares (Cuaspud y Tulcán, militares, inválidos y las decretadas por la Ley 40 de. 1911), en los meses de marzo a diciembre | $ | 365,000 | 365,000 |
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| Artículo 759. Para pago de auxilio a iglesias Pasan | .$ | 365,000 | 365,000 |
| Vienen | $ | 365,000 | 365,000 |
| y monasterios, en los meses de marzo a diciembre | 18,600 | 383,600 | 383,600 |
| Total | $ | 383,600. | |
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| Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, de Guerra y del Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros loa asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, de Guerra y del Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros loa asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, de Guerra y del Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros loa asientos a que da lugar el presente Decreto. | |
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Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1922
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE
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