Por el cual se trasladan de un artículo a otros de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, unas partidas de la que le estaba asignada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere, el artículo 17 de la Ley 34 de 1903 y
considerando:
- 1° Que la partida apropiada en el capítulo 45, articulo 440, de la Ley de Apropiaciones para gastos imprevistos del Ministerio de Industrias, está ya casi agotada, como que sólo resta de los $ 3,000 votados la suma de $ 363-29, cantidad que es insuficiente para atender en los meses que faltan del presente año a los gastos que- demanda ese renglón;
- 2° Que el Inspector Residente en Barrancabermeja encargado de la fiscalización de las explotaciones petrolíferas tiene necesidad del trasladarse con bastante frecuencia de uno a otro lugar de la región, con el fin de realizar más eficazmente la inspección que le está encomendada, y carece para ello, de los medios de locomoción apropiados, por lo cual es indispensable proveer a dicho funcionario de un automóvil para ese servicio, vehículo cuyo costo no es menor de $ 3,000;
- 3° Que la partida de $ 10,000 asignada al artículo 436 del capítulo 45 de la precitada Ley de Apropiaciones con destino a enviar al Exterior hasta tres ingenieros graduados a especializarse en Geología y demás .ramos relacionados, con la industria, del petróleo, del hierro y del carbón, está aún intacta, y sólo se necesitará, en loa meses que restan de la vigencia, de la mitad de esa suma, y
- 4° Que los traslados de que .se trata han sido ya aprobados por el honorable Consejo de Ministros y de ellos se dio también cuenta al señor Contralor General de la República,
decreta:
Artículo único. Trasládase del capítulo 45, artículo 436, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, la suma de $ 5,000 a los siguientes artículos del mismo capítulo 45:
Al artículo 434, para inspección, vigilancia y fiscalización de explotaciones petrolíferas, la suma de $ 3,00 0 destinada a la compra de un automóvil apropiado para los viajes que tengan necesidad de hacer, en ejercicio de sus funciones, el Inspector Residente en Barrancabermeja y los demás empleados de su dependencia; y al artículo 440, la suma de $ 2,000, para, gastos imprevistos del Ministerio de Industrias. En el libro de apropiaciones se dejarán las constancias del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1925
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.
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