Por el cual se trasladan de un artículo a otros de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, unas partidas de la que le estaba asignada

Rango Decreto
Publicación 1925-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere, el artículo 17 de la Ley 34 de 1903 y

considerando:

decreta:

Artículo único. Trasládase del capítulo 45, artículo 436, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, la suma de $ 5,000 a los siguientes artículos del mismo capítulo 45:

Al artículo 434, para inspección, vigilancia y fiscalización de explotaciones petrolíferas, la suma de $ 3,00 0 destinada a la compra de un automóvil apropiado para los viajes que tengan necesidad de hacer, en ejercicio de sus funciones, el Inspector Residente en Barrancabermeja y los demás empleados de su dependencia; y al artículo 440, la suma de $ 2,000, para, gastos imprevistos del Ministerio de Industrias. En el libro de apropiaciones se dejarán las constancias del caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1925

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.