Por el cual se dicta una medida en relación con la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase indefinidamente el cumplimiento del Decreto número 473 de 22 de marzo último, en lo que se refiere a la División de la Policía Nacional de La Goajira.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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