Por el cual se aclara el artículo 11 del Decreto 797 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Aclárase el artículo 11 del Decreto número 797 del 14 de abril del presente año, en el sentido de que la partida que allí se asigna es la de $ 450 mensuales, con destino a los gastos del material de enseñanza, pago de profesores especiales y otros gastos necesarios en la Escuela de Aplicación de Infantería.
Parágrafo. Esta disposición surte sus efectos con fecha 16 de abril próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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