Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 4458, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 83:

Del artículo 1363. Para la carretera Sogamoso-Casanare $ 8.000
Del artículo 1374. Para la carretera Sonsón-Dorada 20.000
Del artículo 1407. Para la carretera Cartago-Nóvila 50.000
Capítulo 93:
Del artículo 1506. Para la pavimentación de Calarcá (Ley 96 de 1937) 1.000
Del artículo 1511. Para la pavimentación de Garzón 1.000
Del artículo 1512. Para la pavimentación de Pasto (Leyes 113 de 1937 y 11 de 1939) 2.000
Del articulo 1515. Para la pavimentación de Ibagué (Ley 82 de 1937) 2.000
Del artículo 1518. Para dar cumplimiento a la Ley 145 de 1938, para el centenario del Municipio de Concordia (Antioquia) 1.000
Del artículo 1523. Para el cincuentenario de Armenia (Ley 74 de 1938) 2.000
Del artículo 1529. Para el centenario de Gigante 1.000
Del artículo 153. Para el centenario de Timaná 1.000
Del artículo 1531. Para la celebración de dos centenarios en la ciudad de Santander (Cauca). Ley 179 de 1938 1.500
Del artículo 1532. Para el centenario de Samaniego (Leyes 254 de 1938 y 6ª de 1937). 1.000
Del artículo 1533. Para dar cumplimiento a la Ley 9ª de 1938, sobre centenario de Cartago 2.000
Del artículo 1535. Para las obras decretadas por la Ley 239 de 1938 (artículo 7°), centenario de Puente Nacional 1.500
Del artículo 1538. Para las obras de ordenato, auxilio al Cuerpo de Bomberos, etc., de Buenaventura (Ley 241 de 1938) 1.500
Del artículo 1539. Para dar cumplimiento a la Ley 190 de 1938 (reconstrucción de obras y empresas destruídas en el Municipio de Betulia, Antioquia) 1.000
Del artículo 1541. Para los damnificados del incendio del Socorro y obras decretadas (Ley 55 de 1936) 1.500
Del artículo 1546. Para reconstrucción de Guapi y obras de saneamiento de este puerto (Leyes 11 de 1913 y 24 de 1933) 1.000
Del artículo 1552. Para el cumplimiento de la Ley 236 de 1938 (construcción de la plaza de mercado, sala de maternidad y pavimentación de Sogamoso) 1.000
Del artículo 1562. Para auxiliar la construcción del Palacio Municipal de Cúcuta (Ley 9ª de 1939) 10.000
Del artículo 1563. Para el Edificio Nacional de Vélez (Ley 161 de 1938) 1.000
Del artículo 1578. Para continuar la construcción de la muralla sobre el río Pamplonita en Cúcuta (Ley 133 de 1938) 7.000
Del artículo 1585. Para construccción de un carreteable de penetración a la Colonia Agrícola de Afiladores y Ríosucio, en la Comisaría del Putumayo $ 4.000
Capítulo 83:
Al artículo 1364. Para la variante del camino al Cravo 8.000
Capítulo 88:
Al artículo 1473. Para terminar la construcción del Palacio de Relaciones Exteriores 35.000
Al artículo 1475. Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Cúcuta
Al artículo 1480. Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Cúcuta y demás obras ordenadas por las Leyes 28 de 1935, 75 de 1937 y 14 de 1939, sobre conmemoración del centenario de la muerte del General Santander 45.000
Sumas iguales $ 123.000 123.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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