Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antivenérea Nacional, Institutos de Higiene Social, Puestos Profilácticos y para la Campaña Antipiánica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere las Leyes 15 de 1925 y el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931,
DECRETA:
Artículo primero Destínanse las siguientes sumas de dinero para Institutos de Higiene Social, a partir del primero de enero y por el resto del presente año:
| BUCARAMANGA | |||
|---|---|---|---|
| Instituto de Higiene Social. | |||
| Mensual | Anual | ||
| Un Médico Director, especialista en el control de enfermedades venéreas, | $ | 600.00 | 7.200.00 |
| Un Secretario-Oficial de Estadística | 250.00 | 3.000.00 | |
| Una Visitadora de Higiene Pública | 200,00 | 2.400.00 | |
| Una Enfermera Jefe | 180.00 | 2.160.00 | |
| Un Enfermero Jefe | 180.00 | 2.100.00 | |
| Dos Auxiliares de Enfermería, a $ 150 cada una | 300.00 | 3.600.00 | |
| Un Enfermero del Puesto Profiláctico | 150.00 | 1.800.00 | |
| Una Celadora | 60.00 | 720.00 | |
| Sostenimiento | 800,00 | 9.600.00 | |
| $ | 2.720.00 | 32.640.00 | |
| IBAGUE | |||
| Instituto de Higiene Social. | |||
| Un Médico Director, medio tiempo | 400.00 | 4.800.00 | |
| Una Visitadora Higiene Pública | 200,00 | 2.400.00 | |
| Enfermera | 180.00 | 2.160.00 | |
| Enfermero | 180:00 | 2.160.00 | |
| Celador | 60,00 | 720.00 | |
| Sostenimiento | 470.00 | 5.640.00 | |
| $ | 1.490.00 | 17.880.00 |
| Artículo segundo. A partir del primero de enero y por el resto del presente año, continuarán funcionando los Institutos Profilácticos de los Municipios que a continuación se expresan, con los sueldos y gastos de sostenimiento que se fijan en seguida: |
|---|
ANTIOQUIA
| Mensual | Anual | Anual |
|---|---|---|
| Segovia: | ||
| --- | --- | --- |
| Sueldo de un Enfermero | $ | 150.00 |
| BOYACA | ||
| Sogamoso: | ||
| Sueldo de un Enfermero | 150.00 | |
| Sueldo de una Enfermera | 150 | |
| Sostenimiento | 30.00 | |
| CALDAS | ||
| Riosucio: | ||
| Sueldo de un Enfermero | 150.00 | |
| Sostenimiento | 35.00 | |
| CUNDINAMARCA | ||
| Tocaima: | ||
| Sueldo de una Enfermera | 150.00 | |
| Sostenimiento | 40.00 | |
| Zipaquirá: | ||
| Sueldo de Un Enfermero | 150.00 | |
| Sostenimiento | 35.00 | |
| SanBernardo: | ||
| Sueldo de un Enfermero | 150.00 | |
| Sostenimiento | 40.00 | |
| NORTE DE SANTANDER | ||
| Ocaña: | ||
| Sueldo de un Enfermero | 150.00 | |
| Sostenimiento | 35.00 | |
| SANTANDER | ||
| Vélez: | ||
| Sueldo de un Enfermero | 150.00 | |
| Sostenimiento | 35.00 | |
| TOLIMA | ||
| Ambalema: | ||
| Sueldo de un Enfermero | 150.00 | |
| Sostenimiento | 35.00 | |
| GUAJIRA | Mensual | |
| Uribía: | ||
| Sueldo de un Enfermero | 160.00 | |
| Manaure: | ||
| Sueldo de un Enfermero | 100.00 | |
| $ | 2.105.00 | |
| Artículo tercero. Destínanse las siguientes sumas para la Campaña Antivenérea en el presente año: Para el Instituto de Higiene Social de Cúcuta, en cooperación con el Departamento de Norte de Santander, $ 20.000. |
Artículo cuarto. Destínanse las siguientes sumas para la Campaña Antipiánica Nacional, a partir del primero de enero y por el resto del presente año:
Clínica Ambulante de Control del plan en la costa del Pacifico.
| Mensual | ||
| --- | --- | --- |
| Un Médico Jefe | $ | 850.00 |
| Un Laboratorista | 550.00 | |
| Un Revisor-Enfermero-Jefe de Estadística | 350.00 | |
| Una Visitadora de Higiene Pública | 200.00 | |
| Dos Inspectores-Enfermeros, a $ 200 cada uno | 400.00 | |
| Dos Motoristas, a $ 120 cada uno | 240.00 | |
| Sostenimiento | 400.00 | |
| $ | 2.990.00 | |
| Las funciones que cumplirá esta Clínica Ambulante serán las de efectuar profilaxis, diagnósticos y tratamientos de los focos de plan existentes en la Costa del Pacifico. Parágrafo. Las sumas aportadas por el Departamento del Cauca y Municipio de Guapi para la Clínica Antipiánica en esa población se destinarán en virtud de contrato para aumentar el sostenimiento de la mencionada Clínica. | Las funciones que cumplirá esta Clínica Ambulante serán las de efectuar profilaxis, diagnósticos y tratamientos de los focos de plan existentes en la Costa del Pacifico. Parágrafo. Las sumas aportadas por el Departamento del Cauca y Municipio de Guapi para la Clínica Antipiánica en esa población se destinarán en virtud de contrato para aumentar el sostenimiento de la mencionada Clínica. | Las funciones que cumplirá esta Clínica Ambulante serán las de efectuar profilaxis, diagnósticos y tratamientos de los focos de plan existentes en la Costa del Pacifico. Parágrafo. Las sumas aportadas por el Departamento del Cauca y Municipio de Guapi para la Clínica Antipiánica en esa población se destinarán en virtud de contrato para aumentar el sostenimiento de la mencionada Clínica. |
Artículo quinto. El nombramiento del personal de este Decreto será hecho por el Gobierno Nacional, y los Institutos de Higiene Social y Clínica Ambulante seguirán la orientación técnica dada por la División de Venéreas y Plan del Ministerio de Higiene.
Artículo sexto. Los sobrantes que se causen por sueldos no devengados y partidas de sostenimiento no gastadas, pueden ser invertidos por el Director de la institución para mejorar el servicio de las dependencias en gastos de sostenimiento y dotación mediante resoluciones dictadas por dicho Director, las cuales, serán elaboradas previamente a la inversión de los dineros que ellas contemplen, las que deben llevar el visto bueno del Ministerio para su validez.
Artículo séptimo. Los Directores de los Institutos de Higiene Social y Médico Director de la Clínica Ambulante están obligados a rendir mensualmente a la División de Venéreas y Pian del Ministerio de Higiene, el presupuesto de los gastos que se vayan a efectuar, lo que deberán hacer en forma dé resoluciones que para su validez deben estar aprobadas por el Ministerio.
Artículo octavo. Los Enfermeros de los Puestos Profilácticos se someterán a la reglamentación y orientación técnica sanitaria que de el Ministerio de Higiene por conducto de los Médicos Directores de los respectivos Centros de Higiene, de los cuales dependerán los empleados de los Puestos Profilácticos.
Artículo noveno. Los gastos que se ocasionen con el presente Decreto se imputarán en el corriente año así: los correspondientes a la Campaña Antivenérea, al Capítulo 54, artículo 696; los correspondientes a la Campana Antipiánica, al Capítulo 54, artículo 697 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.
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