Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Del saldo de la partida global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 116, artículo 1578 "Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 116
Artículo 1578
Ordinal Z - 3) Para la carretera Popayán - Pasto. $ 500.000.00
Ordinal Z - 4) Para la carretera Troncal Oriental, Sector Departamento del Huila 700.000.00
Ordinal Z - 5) Para la carretera Sonsón - Dorada 500.000.00
Artículo 2°. Adicionanse los siguientes ordinales correspondientes al Capítulo 116, artículo 1578 del Presupuesto vigente:
CAPITULO 116
Artículo 1578
Ordinal D) Carretera Palmira - Cartago $ 500.000.00
Ordinal F) Carretera Duitama - Sogamoso 100.000.00
Ordinal H) Carretera Bogotá - Villavicencio, sector kilómetro 20 - Cáqueza 20.000.000
Ordinal Q) Carretera Gaucasia - Planeta Rica 200.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 6 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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