Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962, (Ministerio del Trabajo), por $ 80.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961) y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 3 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura del crédito adicional por $ 80.000.00 al Presupuesto vigente destinado a gastos del Ministerio del Trabajo, con base en el saldo del contracrédito declarado sobrante por medio de la Resolución ejecutiva número 54 del 21 de febrero último;
- 2° Que el Contralor General de la Republica certifico con fecha 27 de febrero del presente año bajo el número 9, la existencia y disponibilidad requerida para atender este contracrédito;
- 3° Que el Consejo de Estado en sesión celebrada el 14 de los corrientes, emitió en Sala Plena, concepto favorable a la apertura del referido crédito adicional, respaldado en el contracrédito de que tratan los considerandos anteriores, y
- 4° Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado número 9, expedido por el Contralor General de la República el 27 de febrero del presente año:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DEL TRABAJO
- I. Gastos directos del Ministerio.
- A) Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0804
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
PROGRAMA II
Seguridad Social Campesina.
Gastos generales.
| 106. 324. Artículo 8057. Impresos y publicaciones | $ | 80.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 80.000.00 |
| Artículo 2° Con base en el contracrédito anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Presupuesto de funcionamiento, MINISTERIO DEL TRABAJO I-Gastos directos del Ministerio. A) Dirección del Ministerio, CAPITULO 6801 Gabinete del Ministro. Gastos generales. 106. 111 Articulo 8008-A. Viáticos y transportes de Delegados a conferencias internacionales | $ | 80.000.00 |
| --- | --- | --- |
| Suma el crédito | $ | 80.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a, 18 de mayo de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
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