Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962, (Ministerio del Trabajo), por $ 80.000.00

Rango Decreto
Publicación 1962-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961) y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado número 9, expedido por el Contralor General de la República el 27 de febrero del presente año:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO 0804

Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.

PROGRAMA II

Seguridad Social Campesina.

Gastos generales.

106. 324. Artículo 8057. Impresos y publicaciones $ 80.000.00
Suma el contracrédito $ 80.000.00
Artículo 2° Con base en el contracrédito anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Presupuesto de funcionamiento, MINISTERIO DEL TRABAJO I-Gastos directos del Ministerio. A) Dirección del Ministerio, CAPITULO 6801 Gabinete del Ministro. Gastos generales. 106. 111 Articulo 8008-A. Viáticos y transportes de Delegados a conferencias internacionales $ 80.000.00
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Suma el crédito $ 80.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a, 18 de mayo de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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