Por lo cual se hace un traslado dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 del Decreto 507 de 1967 autoriza al Gobierno para hacer traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional;
Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de disponibilidad número 2 del 5 de julio del año en curso, y
Que se hace necesario adelantar las obras correspondientes a la carretera Bucaramanga Barrancabermeja.
RESUELVE:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional:
CONTRACREDITO
Programa 07
Transferencias
| Artículo 23. Aporte a la Corporación Financiera del Transporte para pago del subsidio al transporte urbano colectivo | $ 19.000.000 |
|---|---|
CREDITO
Programa 04
CONSTRUCCION DE CARRETERAS TRONCALES
Artículo 14. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras Troncales Transversales.
| Proyecto 7. Bucaramanga - Barrancabermeja | $ 19.000.000 |
|---|---|
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 4 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba
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