Por lo cual se hace un traslado dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional

Rango Decreto
Publicación 1967-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 del Decreto 507 de 1967 autoriza al Gobierno para hacer traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional;

Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de disponibilidad número 2 del 5 de julio del año en curso, y

Que se hace necesario adelantar las obras correspondientes a la carretera Bucaramanga Barrancabermeja.

RESUELVE:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional:

CONTRACREDITO

Programa 07

Transferencias

Artículo 23. Aporte a la Corporación Financiera del Transporte para pago del subsidio al transporte urbano colectivo $ 19.000.000

CREDITO

Programa 04

CONSTRUCCION DE CARRETERAS TRONCALES

Artículo 14. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras Troncales Transversales.

Proyecto 7. Bucaramanga - Barrancabermeja $ 19.000.000
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 4 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba

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