por el cual se aprueba el Acuerdo número 0082 de julio 17 de 1969 que determina la planta de personal de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social “CORPAL”, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1969-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 0082 de 17 de julio de 1969, de la Junta Directiva de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL":

ACUERDO NUMERO 0082 DE 1969

(julio 17)

por el cual se modifica el Acuerdo número 0080 de 1969, se determina la planta del ^personal de la Corporación. Proveedora de Instituciones de Asistencia Social y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL", en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo primero del Acuerdo número 0080 de junio 24 de 1969, en el sentido de que las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL", serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se determina, y no como allí aparece, de acuerdo con la escala de remuneración y nomenclatura previstas en los Decretos-ley 2285 y 3191 de 1968.

No. de Cargos

Gerencia Clase Categoría
1 Gerente
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
1 Revisor de Documentos III 17
1 Chofer II 11
1 Mensajero III 8
Oficina de Asesoría Técnica
1 Químico Farmacéutico (1/2 tiempo) II 24
1 Ingeniero Mecánico (1/2 tiempo) II 24
División Administrativa
1 Jefe de División Administrativa
1 Redactor II 20
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
1 Dibujante I 14
1 Mecanotaquígrafo I 12
1 Recepcionista II 12
1 Operador de Conmutador Telefónico II 11
4 Choferes II 11
3 Choferes I 9
2 Mensajeros III 8
8 Auxiliares de Servicios Generales II 8
2 Aseadores II 7
3 Mensajeros II 6
División Financiera
1 Jefe de División Financiera
1 Estadígrafo III 17
1 Estadígrafo II 15
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Mecanotaquígrafo I 12
Sección de Presupuesto y Contabilidad
1 Contador (Jefe Sección) VI 23
1 Contador I 17
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Caja
1 Pagador VI 23
1 Contador I 17
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Importaciones
1 Jefe de Sección IV 23
1. Liquidador de Cuentas III 16
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
División Comercial
1 Jefe de División. (Economista)
1 Revisor de Documentos III 17
1. Revisor de Documentos II 15
1 Mecanotaquígrafo I 12
Sección de Compras
1 Jefe de: Sección IV 23
1 liquidador de Cuentas III 16
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Suministros
1 Jefe de Sección IV 23
1 Liquidador de Cuentas III 16
1 Operador de Máquinas de Contabilidad II 16
1 Archivero III 15
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Almacén
1 Jefe de Sección (Almacenista) IV 23
1 Contador II 19
1 Archivero III 15
1 Mecanotaquígrafo I 12
4 Ayudante de Almacén III 11
Artículo 2°. El Gerente procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba desempeñar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo.
Artículo 3°. Los empleados que estando al servicio de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social "CORPAL", fueren designados para desempeñar cargos de la presente planta de personal, no requerirán llenar otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4°. El presente Acuerdo rige, a partir del primero (1°) de julio de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

Comuníquese.

Dado en Bogotá, D. E., a los diecisiete (17) .días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

(Fdo.), Francisco Piedrahita, Presidente. (Fdo.), Vicente Rojas Pacheco, Secretario ad hoc.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 18 de agosto de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Antonio Ordóñez Plaja,

Ministro de Salud Pública.

Delina Guarín de Vizcaya,

Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.