Por el cual se suprime la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social- CORPAL y se adscriben funciones al Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1973-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 9° de 1073,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímese el establecimiento público denominado La Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social-CORPAL-de que trata la Ley 28 de 1963 y sus Decretos reglamentarios.
Artículo segundo. Adscríbeme al Ministerio de Salud Pública, las funciones que tenía La Corporación Proveedora de la Instituciones de Asistencia Social -CORPAL- según la Ley 28 de 1963 y sus Decretos reglamentarios. En consecuencia el Ministerio de Salud Pública podrá toman las medidas necesarias para asegurar un eficaz sistema de compras y suministros dentro del Sistema Nacional de Salud de que trata el Decreto 2470 de 1968, mientras se establece un régimen especial al respecto.

Parágrafo. El Ministerio de Salud Pública podrá delegar en los Servicios Seccionales de Salud algunas de las Junciones que le confiere el presente Decreto.

Artículo tercero. Los bienes y activos que al empezar la vigencia de este Decreto tenga o posea a cualquier título La Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social-CORPAL-, pasarán al Ministerio de Salud Pública mediante los trámites legales pertinentes.
Artículo cuarto. El Gobierno Nacional efectuará los créditos, contracréditos y traslados presupuéstales necesarios para absolver los pasivos que pueda tener la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social CORPAL-, al entrar en vigencia el presente Decreto.
Artículo quinto. El Gobierno Nacional procederá a nombrar un liquidador de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social-CORPAL-, y a fijarle asignación y funciones de acuerdo con el régimen legal y fiscal pertinente, lo mismo que para dictar las normas necesarias que faciliten su liquidación.

Parágrafo. La Contraloría General de la República nombrará un representante en la liquidación de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social-CÓRPAL-, para los efectos fiscales a que ha va lugar, en calidad de Revisor.

Artículo sexto. El presente Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1973,

Misael pastrana borrero

Luis Fernando Echavarría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Guillermo Restrepo Chavarriaga, Ministro de Salud Pública, encargado.

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