Por medio del cual se hace un contracrédito y un crédito en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1975, por la cantidad de $ 10.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1027 de junio 5 de 1975, efectuó un contracrédito y un crédito en el Programa del Plan Vial Nacional del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia, por la cantidad de diez millones de pesos moneda corriente ($ 10.000.000.00);
Que de conformidad con disposiciones legales vigentes esta operación se debe registrar en el presupuesto del Pondo Vial Nacional de la actual vigencia, y
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes Contracréditos y Créditos en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1975, en desarrollo del Decreto número 1027 de junio 5 de 1975.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34362 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 11.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la, fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D., E. a junio 30 de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya,
El Ministro de Obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante.
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