por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades, para desarrollar las funciones trasladadas por los Decretos 1941 de 1986 y 497 de 1987

Rango Decreto
Publicación 1988-06-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Para el cumplimiento de las funciones que le fueron trasladadas a la Superintendencia de Sociedades, mediante los Decretos 1941 de 1986 y 497 de 1987, y dentro de las estructuras legales vigentes de la entidad, créanse en la Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades los siguientes cargos:
No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Despacho del Superintendente Primer Delegado. Despacho del Superintendente Primer Delegado. Despacho del Superintendente Primer Delegado. Despacho del Superintendente Primer Delegado.
División de Asuntos Legales. División de Asuntos Legales. División de Asuntos Legales. División de Asuntos Legales.
4 Profesional Universitario 3020 06
6 Profesional Universitario 3020 04
6 Profesional Universitario 3020 03
2 Técnico Administrativo 4065 09
2 Auxiliar Administrativo 5120 09
2 Secretario 5140 06
1 Mecanógrafo 5180 04
Despacho del Superintendente Despacho del Superintendente Despacho del Superintendente Despacho del Superintendente
Segundo Delegado. Segundo Delegado. Segundo Delegado. Segundo Delegado.
División de Inspección. División de Inspección. División de Inspección. División de Inspección.
Sección de Visitas. Sección de Visitas. Sección de Visitas. Sección de Visitas.
4 Profesional Universitario 3020 06
7 Profesional Universitario 3020 04
5 Profesional Universitario 3020 03
5 Técnico Administrativo 4065 07
5 Visitador 5100 10
3 Secretario 5140 10
2 Auxiliar Administrativo 5120 07
Sección de Análisis Contable. Sección de Análisis Contable. Sección de Análisis Contable. Sección de Análisis Contable.
2 Profesional Universitario 3020 06
3 Profesional Universitario 3020 04
5 Profesional Universitario 3020 03
5 Técnico Administrativo 4065 09
5 Visitador 5100 10
3 Auxiliar Administrativo 5120 09
Seccional de Medellín Seccional de Medellín Seccional de Medellín Seccional de Medellín
2 Profesional Universitario 3020 06
1 Profesional Universitario 3020 04
1 Profesional Universitario 3020 03
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Secretario 5140 10
Seccional de Cali. Seccional de Cali. Seccional de Cali. Seccional de Cali.
2 Profesional Universitario 3020 06
1 Profesional Universitario 3020 04
2 Profesional Universitario 3020 03
2 Técnico Administrativo 4065 09
2 Secretario 5140 10
Seccional de Barranquilla. Seccional de Barranquilla. Seccional de Barranquilla. Seccional de Barranquilla.
2 Profesional Universitario 3020 04
1 Profesional Universitario 3020 03
1 Secretario 5140 10
Seccional Bucaramanga. Seccional Bucaramanga. Seccional Bucaramanga. Seccional Bucaramanga.
2 Profesional Universitario 3020 03
1 Secretario 5140 10
Seccional de Cartagena. Seccional de Cartagena. Seccional de Cartagena. Seccional de Cartagena.
2 Profesional Universitario 3020 03
1 Secretario 5140 10
Seccional de Manizales. Seccional de Manizales. Seccional de Manizales. Seccional de Manizales.
1 Profesional Universitario 3020 03
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Secretario 5140 10
Seccional de Cúcuta. Seccional de Cúcuta. Seccional de Cúcuta. Seccional de Cúcuta.
1 Profesional Universitario 3020 03
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Secretario 5140 10
Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General.
Sección de Servicios Administrativos. Sección de Servicios Administrativos. Sección de Servicios Administrativos. Sección de Servicios Administrativos.
1 Profesional Universitario 3020 05
4 Técnico Administrativo 4065 09
2 Secretario 5140 10
4 Auxiliar Administrativo 5120 09
8 Auxiliar Administrativo 5120 07
4 Auxiliar Administrativo 5120 05
Artículo 2° Para la provisión de los empleos de que trata el presente Decreto, la Superintendencia de Sociedades deberá dar prelación a los funcionarios vinculados a los empleos a que se refiere el artículo 2° del Decreto 2042 de 1987. Los demás empleos deberán ser provistos con los empleados que figuren en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8° del Decreto 1024 de 1987.

Para los efectos anteriores no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación.

Si a la Superintendencia no le es posible proveer algunos de los cargos en la forma prevista, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del Decreto 77 de 1987 con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.

Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramírez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.