Por el cual se aprueba otro del Comisario Especial de La Goajira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"Decreto número 21 (agosto 16 de 1922), por el cual se contracredita una suma en el Presupuesto de gastos de la Comisaría Especial de La Goajira, para el periodo fiscal en curso, y se abre un crédito adicional al mismo.
El Comisario Especial de La Goajira, en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el Agente de Policía para el Corregimiento de Nazaret empezó a devengar sueldos a partir del 1° de junio del presente año;
Que en tal virtud queda sin aplicación la suma correspondiente a las asignaciones de dicho empleado en los primeros cinco meses del año en curso, y
Que esta Oficina carece de una máquina de escribir cuya falta se hace cada día más notable por el aumento de la correspondencia y las ventajas de claridad y rapidez que tal aparato ofrece,
decreta:
Artículo 1° Contracredítase la siguiente partida en el Presupuesto de la Comisaria:
| Artículo único. Capitulo 2° Corregimiento Personal. Parágrafo 7° Sueldos del Agente de Policía en Nazaret en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, a $ 25 mensuales | $ | 125 |
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| Artículo 2° Acredítase en el mencionado Presupuesto la siguiente partida: Capítulo 4° Material. Parágrafo 11. Para comprar una máquina de escribir para servicio de la Oficina principal de la Comisaria | $ | 125 |
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| Artículo 3° Para la adquisición de la máquina a que se refiere el artículo anterior, deberá celebrarse el respectivo contrato, el cual no entrará en vigencia mientras no lleve la aprobación ejecutiva. Sométase el presente Decreto a la censura del señor Ministro de Gobierno. Dado en San Antonio el 16 de agosto de 1922. R. A. Palacio Lavalle-El Secretario de la Comisaría, R. J. Aarón Ucrós." | Artículo 3° Para la adquisición de la máquina a que se refiere el artículo anterior, deberá celebrarse el respectivo contrato, el cual no entrará en vigencia mientras no lleve la aprobación ejecutiva. Sométase el presente Decreto a la censura del señor Ministro de Gobierno. Dado en San Antonio el 16 de agosto de 1922. R. A. Palacio Lavalle-El Secretario de la Comisaría, R. J. Aarón Ucrós." | Artículo 3° Para la adquisición de la máquina a que se refiere el artículo anterior, deberá celebrarse el respectivo contrato, el cual no entrará en vigencia mientras no lleve la aprobación ejecutiva. Sométase el presente Decreto a la censura del señor Ministro de Gobierno. Dado en San Antonio el 16 de agosto de 1922. R. A. Palacio Lavalle-El Secretario de la Comisaría, R. J. Aarón Ucrós." |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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