Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión de 12 de junio último, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de la suma de novecientos quince mil trescientos diez pesos con treinta y nueve centavos ($ 915,310-39) en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, y
Que por Decreto ejecutivo número 1134 de 19 del pasado junio se trasladó la suma de trescientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y seis centavos ($ 361,949-86), del artículo 914, capítulo 138, al artículo 916, del mismo capítulo, quedando un saldo disponible de quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta pesos con cincuenta y tres centavos ($ 553,360-53),
DECRETA:
Artículo 1.º Trasládase la suma de quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta pesos con cincuenta y tres centavos ($ 553,360-53), del artículo 914, capítulo 138, al artículo 915, del mismo capítulo, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 2.º Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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