Por el cual se fija el alcance del número 1055 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto ejecutivo número 1055 de 18 de junio del corriente año, sobre recaudación de lo debido por impuesto de sucesiones, se ha prestado a interpretaciones que desvirtúan su alcance,

DECRETA:

Artículo 1º. Los pagos por impuesto de sucesiones, hechos con anterioridad al Decreto ejecutivo número 1055 de 1932, y que de acuerdo con disposiciones anteriores, deban imputarse a recargos devengados hasta el día del respectivo pago, no se imputan a cubrir el capital de impuesto que total o parcialmente se hallaba insoluto al entrar en vigencia tal Decreto.
Artículo 2º. Dicho Decreto se refiere al impuesto que debe cada contribuyente y no a la totalidad del impuesto causado en una misma sucesión.
Artículo 3º. La rebaja de recargos y la facultad de hacer abonos imputables al capital pendiente que se concede en el artículo 1º del citado Decreto, comprende también a los contribuyentes a quienes se les había hecho liquidación de impuesto al entrar a regir el Decreto.
Artículo 4º. Las rebajas y demás concesiones acordadas a los deudores en virtud de este Decreto, no impiden a los Recaudadores iniciar o continuar las ejecuciones y demás diligencias propias de su cargo, para hacer efectivo el impuesto.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo

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