Por el cual se crean transitoriamente varios puestos en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º. Por el tiempo que la Banda del Conservatorio Nacional de Música permanezca a disposición del Ministerio de Guerra, con motivo de la revista militar que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, creanse en el mencionado Ministerio los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que a continuación se determinan
| Un Músico Solista | $67 40 |
|---|---|
| Nueve Músicos de 1none clase, cada uno. | 58 40 |
| Un Músico de cuarta clase | 40 40 |
| Comuníquese y publíquese. | Comuníquese y publíquese. |
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1934.
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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