Por el cual se crean transitoriamente varios puestos en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1934-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º. Por el tiempo que la Banda del Conservatorio Nacional de Música permanezca a disposición del Ministerio de Guerra, con motivo de la revista militar que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, creanse en el mencionado Ministerio los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que a continuación se determinan

Un Músico Solista $67 40
Nueve Músicos de 1none clase, cada uno. 58 40
Un Músico de cuarta clase 40 40
Comuníquese y publíquese. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1934.

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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