Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo Único. Para sueldos del personal, dotacion, equipo y restaurantes escolares de las escuelas Vocacionales del Departamento de Boyacá, se distribuye la siguiente partida, apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, así:
| Capitulo 63, articulo 837-F: | |
|---|---|
| Para sueldos de los Directores-Habilitados de las Escuelas Vocacionales de Saboya, Jerezano, Soata, Duitama, Sogamoso y Guayate, a razón de $ 140 mensuales cada uno, en los meses de julio a diciembre | 5.040.00 |
| Para dotación y equipo de escuelas vocacionales de Saboya, Jenesano, Soata, Duitama, Sogamoso y Guayata | 4.000.00 |
| Para restaurantes escolares de las mismas | 460 |
| Total | $ 9.500.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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