Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1941-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo Único. Para sueldos del personal, dotacion, equipo y restaurantes escolares de las escuelas Vocacionales del Departamento de Boyacá, se distribuye la siguiente partida, apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Capitulo 63, articulo 837-F:
Para sueldos de los Directores-Habilitados de las Escuelas Vocacionales de Saboya, Jerezano, Soata, Duitama, Sogamoso y Guayate, a razón de $ 140 mensuales cada uno, en los meses de julio a diciembre 5.040.00
Para dotación y equipo de escuelas vocacionales de Saboya, Jenesano, Soata, Duitama, Sogamoso y Guayata 4.000.00
Para restaurantes escolares de las mismas 460
Total $ 9.500.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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