Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1947-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 35 de 1944 dispone que los ingresos por concepto de rentas que por disposiciones legales vigentes tienen destinación determinada, se incorporarán en el Presupuesto en capítulo especial y se apropiaría íntegramente para atender a los gastos previstos en tales disposiciones, reservándose al final de cada vigencia los saldos ingresados y no girados con destino a cumplir los fines previstos en la ley;

Que por el artículo 8° de la misma Ley se faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al Presupuesto, destinados a aumentar las apropiaciones establecidas con base en el producto de renta de destinación especial, cuando tales apropiaciones resulten insuficientes por aumento de dichas rentas, respaldando esos créditos en estos mismos aumentos;

Que de conformidad con lo anterior, el Contralor General de la República expidió con fecha 1° de marzo último una certificación sobre disponibilidad de la suma de $ 64.050.66 por concepto del mayor producto del servicio de cables y radios recaudada en el año de 1946, existente en la Cuenta de Reservas Especiales y aplicable a la apertura de créditos administrativos destinados a cubrir gastos de La Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito por igual valor al Presupuesto vigente según consta en oficios números 369 y 16275, procedentes de las Secretarias de tales entidades,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de sesenta y cuatro mil cincuenta pesos con sesenta y seis centavos ($ 64.050.66) moneda corriente, valor del mayor producto en la vigencia de 1946 de la renta de destinación especial -Cables y Radios-, debidamente certificado por la Contraloría General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 83-Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.

Artículo 1850. Para sueldos y toda clase de gastos que exija el funcionamiento de la Empresa Nacional, de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto 1920, de septiembre 20 de 1943, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas a la adquisición de las empresas de telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2° y 5° de la Ley 6° de 1945 $ 64.050.66
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

Digitó: CC1.023.922.646

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